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✓ verified by Elena Garro
Senior Accountant
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Bienvenido a la guía de deducciones autonómicas de Andalucía para la declaración de la renta de este año 2026.
Andalucía ofrece una amplia gama de ventajas fiscales que pueden mejorar tu resultado de la declaración de la Renta. Tanto si eres estudiante, padre o madre, inquilino o inversor, esta guía proporciona información esencial para maximizar tus beneficios fiscales según la normativa autonómica aplicable. Desde gastos educativos, deducciones por alquiler y beneficios familiares, hasta incentivos específicos para jóvenes emprendedores e inversiones en entidades de nueva creación, encontrarás diversas ventajas fiscales diseñadas para apoyar distintos aspectos de la vida y la actividad económica en Andalucía. Comprender y aprovechar estas deducciones puede ayudarte a reducir significativamente tu carga fiscal y optimizar tu planificación financiera. Sumérgete en los detalles y descubre cómo puedes beneficiarte desde hoy.
Los beneficios fiscales en Andalucía, conocidos como deducciones autonómicas, ofrecen a los contribuyentes una interesante reducción en sus impuestos. Estas deducciones están específicamente adaptadas al sistema del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en esta comunidad autónoma. Aunque la declaración del IRPF se realiza a nivel nacional en España, Andalucía ofrece deducciones propias a sus residentes. Esto se debe a que los ingresos del IRPF se reparten entre el Estado y las comunidades autónomas. Para poder beneficiarse de estas deducciones, es necesario haber residido en el territorio durante el año anterior y cumplir ciertos requisitos específicos.
Si tienes menos de 35 años y compraste o rehabilitaste tu vivienda habitual (considerada protegida) en 2025, puedes deducir el 6% de las cantidades pagadas durante el año. Solo si la suma de la base imponible general y del ahorro no supera:
Si tienes menos de 35 años o más de 65, o si eres víctima de violencia doméstica, terrorismo o persona afectada, y tienes un contrato de alquiler de vivienda habitual, puedes deducir el 15% de las cantidades pagadas con un máximo de 1.200 € (1.500 € si tienes discapacidad).
Además, la suma de las bases imponibles no puede superar:
Si tuviste un hijo en 2025 (por nacimiento o adopción), puedes deducir 200€ por hijo y 400€ si vives en un municipio en riesgo de despoblación.
En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, se incrementa en 200€ adicionales por hijo.
Si adoptaste e inscribiste esta adopción en el Registro Civil, puedes deducir 600€ por cada hijo adoptado.
Esta adopción no es compatible con la de nacimiento y la suma de las bases de tu declaración no puede superar los 80.000 euros en la tributación individual y 100.000 euros en la conjunta.
Puedes aplicar una deducción de 100 € si eres familia monoparental con hijos menores que convivan contigo, o mayores con discapacidad/incapacitados judicialmente.
Además, se añaden 100 € por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva contigo y cumpla los requisitos.
Requisito principal: tener el título de familia numerosa.
La suma de las bases no puede superar los 25.000 euros en la tributación individual y 30.000 euros en la conjunta.

Si tienes hijos y has tenido gastos escolares o extraescolares (idiomas, informática, etc.), puedes deducir el 15% hasta un máximo de 150 €.
Límites:
Si tienes una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, puedes deducir 150 € si no superas:
Si tu cónyuge o pareja tiene discapacidad ≥65% y no declara, puedes deducir 100 € adicionales.
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Por lo general, si tienes derecho a aplicar la deducción mínima por discapacidad para ascendientes o descendientes, puedes aplicar una deducción adicional de 100 €; si además necesitas la ayuda de terceros contratados, puedes deducir el 20 % de lo que hayas abonado a la Seguridad Social, con un límite de 500 € al año.
Límites:
Si ha contratado a un empleado doméstico y pagas las cotizaciones a la Seguridad Social, puede deducir el 20 % de dichas cotizaciones correspondientes. Esta deducción tiene un límite de 500 €.
Es imprescindible tener derecho a la deducción general por descendientes y percibir ingresos por trabajo o actividades económicas.
¡Buenas noticias! No hay límite en las bases imponibles para esta deducción.
Si inviertes en empresas en Andalucía:
Algunos de los requisitos son tener domicilio fiscal en Andalucía, mantener las participaciones durante al menos tres años y ejercer una actividad económica.
Si te han despedido de tu trabajo y has iniciado un procedimiento judicial contra la empresa, puedes deducir hasta 200 € en tu declaración de la renta.
Puedes deducir el 10% de las donaciones (máx. 150 €) a entidades públicas o sin ánimo de lucro que protejan el medio ambiente.
Los contribuyentes pueden deducir el 15 % de los gastos relacionados con el ejercicio físico o las actividades deportivas, hasta un máximo de 100 €, en gastos como cuotas de gimnasio, cuotas de centros deportivos o cuotas de afiliación a clubes o federaciones.
Puedes deducir el 30 % de los gastos veterinarios (vacunas, consultas, tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas y pruebas de diagnóstico y preventivas) hasta un máximo de 100 €.
Los requisitos son que la suma de las bases imponibles no supere los 80 000 euros en la declaración individual y los 100 000 euros en la declaración conjunta.
Además, estos gastos deben corresponder al año 2025 y es necesario justificarlos con facturas.
Llegados a este punto, tienes dos opciones:
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