Deducciones autonómicas: Galicia

Xolo
Escrito por Xolo
el 18 de marzo, 2026 8 min de lectura

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verified by Elena Garro
Accounting and Tax Specialist
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Bienvenido a la guía de deducciones fiscales de Galicia para el presente ejercicio fiscal.  Galicia ofrece una serie de ventajas fiscales que pueden aumentar su devolución del impuesto sobre la renta. Desde deducciones por alquiler y prestaciones familiares hasta incentivos específicos para jóvenes emprendedores e inversiones en entidades de reciente creación, encontrarás una variedad de deducciones diseñadas para apoyar diferentes aspectos de la vida y la actividad económica en Galicia. Al comprender y aprovechar estas deducciones, podrás reducir significativamente tu carga fiscal y optimizar tu planificación financiera. Profundiza en los detalles y descubre cómo puedes beneficiarte hoy mismo.

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Nacimiento o adopción

La deducción por tener o adoptar hijos en 2025 varía en función de la suma de las bases imponibles y de si se trata del primer hijo o de los siguientes:

  • Suma de bases igual o inferior a 22.000€:
    • 360€ por el primer hijo
    • 1.200€ por el segundo hijo
    • 2.400€ por el tercer hijo y los siguientes
  • Suma de bases mayor a 22.000€:
    • 300€ por hijo
    • 360€ en caso de partos múltiples

Familias con dos hijos

Si a 31 de diciembre tienes dos hijos que viven contigo, puedes deducir 250€. Si alguno de los hijos tiene una discapacidad del 65% o más, la deducción asciende a 500€.

Alquiler

Si tienes menos de 35 años y un contrato de alquiler de tu vivienda habitual, puedes deducir el 1 % de los importes pagados, hasta un límite de 300€ al año, o el 2 % si tienes dos o más hijos menores de edad, con un límite de 600€.

Estos porcentajes de deducción se duplicarán en caso de que tengas una discapacidad igual o superior al 33%.

La suma de las bases imponibles para aplicar esta deducción no puede superar los 22.000€ tanto en el régimen de tributación individual como en el de tributación conjunta.

Nuevas tecnologías en el hogar

Si has contratado una conexión a Internet de alta velocidad, puedes deducir el 30% de los importes abonados, hasta un límite de 100 €, tanto en las declaraciones de la renta individuales como en las conjuntas.

Esta deducción solo es aplicable en el año en que se inicia el contrato y no se aplica si cambia de proveedor.

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Familia numerosa

Si eres titular de familia numerosa, puedes deducir 250€ en el caso de una familia general o 400€ en el de una familia de categoría especial, con un incremento de 250€ por cada hijo a partir del tercero.

Si alguno de los hijos tiene una discapacidad superior al 65%, la deducción es de 500€ para las familias generales y de 800€ para las de categoría especial, con un incremento de 500€ a partir del tercero.

Acogida de menores

Se pueden deducir 300 € por cada hijo menor de edad. Si el niño es adoptado durante el año, no se puede aplicar la deducción; en caso de matrimonio o unión civil, la deducción se prorrateará a partes iguales.

Cuidado de menores

Si tienes personas a tu cargo menores de 3 años, puedes deducir el 30% de los importes abonados a un empleado doméstico o a guarderías, hasta un máximo de 400€. El límite es de 600€ si tienes dos o más personas a su cargo menores de 3 años.

La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorros del contribuyente no debe superar los 22.000€ en las declaraciones individuales y los 31.000 € en las declaraciones conjuntas.

Contribuyentes con discapacidad mayores de 65 años que necesiten ayuda

Podrás deducir el 10% de los importes abonados a terceros, hasta un máximo de 600€ al año, siempre que tus bases imponibles sean inferiores a 22.000€ en el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a 31.000€ en el caso del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.

No podrás ser usuario de residencias públicas o subvencionadas ni beneficiario del cheque de ayuda de la Xunta.

 

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Anastasia I. 

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Adquisición de acciones y participaciones en entidades de nueva creación

Si has adquirido acciones o participaciones mediante la constitución o la ampliación de capital de una S.A., S.L., S.Lab. y/o una cooperativa, puedes deducir el 30% de las inversiones, hasta un máximo de 6.000€ al año.

La participación no puede superar el 40 % —ni directa ni indirectamente— ni ser inferior al 1 %.


La sociedad debe cumplir determinados requisitos; por ejemplo, debe desarrollar una actividad económica durante los tres años siguientes a su constitución o ampliación de capital.
Si la sociedad está acreditada como pequeña y microempresa innovadora, promueve un proyecto tecnológico o cuenta con la participación de una universidad u otra entidad de investigación, la deducción puede ascender al 45% de las inversiones, hasta un máximo de 9.000€.

Adquisición de acciones y participaciones en entidades de nueva creación y su financiación

Si has adquirido acciones o participaciones mediante la constitución o la ampliación de capital de una S.A., S.L., S.Lab. y/o una Coop., puedes deducir el 30% de las aportaciones, hasta un máximo de 20.000€, y puedes deducir el 30% de los importes prestados durante el ejercicio, así como los importes garantizados personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se conceda o la garantía se constituya en el ejercicio en que se constituya la sociedad o se amplíe su capital.

La participación no puede superar el 40%, directa o indirectamente, ni ser inferior al 1 %.
La sociedad debe cumplir determinados requisitos; por ejemplo, debe desarrollar una actividad económica durante los tres años siguientes a su constitución o a la ampliación de capital.
Si la sociedad está acreditada como pequeña y microempresa innovadora, promueve un proyecto tecnológico o cuenta con la participación de una universidad u otra entidad de investigación, la deducción puede ser del 45% de las inversiones, hasta un máximo de 35.000€.

Adquisición de acciones y participaciones en entidades que cotizan en bolsa

Si has adquirido acciones o participaciones mediante una ampliación de capital de entidades que cotizan en bolsa, puedes deducir el 15% de las inversiones, hasta un máximo de 4.000€ al año.

Tu participación no puede superar el 10 %, ni directa ni indirectamente, y las acciones adquiridas deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.

La sociedad receptora de la inversión debe tener su domicilio social y su residencia fiscal en Galicia, y la adquisición debe formalizarse mediante escritura pública.

Donaciones a entidades que promueven la I+D y la innovación

Puedes deducir el 25% de las cantidades donadas a centros de investigación vinculados a universidades gallegas y a entidades sin ánimo de lucro, con un límite del 10% de la cuota total del impuesto regional.

Inversión en sistemas de calefacción y/o agua caliente que utilicen energías renovables

Puedes deducir el 5% de los importes abonados (que no sean en efectivo), hasta un límite de 280€.


La instalación debe estar debidamente registrada. La instalación debe ser registrada por el instalador, que debe estar autorizado para ello, en la Oficina Virtual Industrial (OVI).

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Rehabilitación de inmuebles en centros históricos

Puedes obtener una deducción del 15% de las cantidades invertidas en la rehabilitación de inmuebles situados en centros históricos, con un límite máximo de deducción de 9.000€.

Inversión en actividades agrícolas

Deducción del 20% de los importes invertidos con motivo de la constitución o la ampliación de capital de sociedades, o de un contrato de arrendamiento financiero, con un límite máximo de deducción de 20.000€.
La inversión debe mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años y debe formalizarse mediante escritura pública.

Obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas

Puedes incluir una deducción del 15% de los importes invertidos, con una base máxima de deducción de 9 000 €.

También puedes deducir el 100% de los gastos de obtención del certificado de eficiencia energética, hasta un límite de 150€.


El número de inscripción del certificado de eficiencia energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como figura en la etiqueta de eficiencia energética del inmueble, debe incluirse en la declaración de la renta del contribuyente.

Adquisición y rehabilitación de viviendas en proyectos de aldeas modelo

Puedes deducir el 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de una vivienda. La adquisición o la rehabilitación deben haberse realizado después del 1 de enero de 2021.

El límite de la base deducible es de 9.000€ anuales si la vivienda va a ser tu residencia principal, y de 4.500€ anuales si no es tu residencia principal, sino que se utiliza como segunda residencia o residencia ocasional.

Por las subvenciones y/o ayudas obtenidas como consecuencia de los daños causados por los incendios forestales que provocaron la activación del PEIFOGA en Situación 2 ocurridos en Galicia en 2025

El importe de esta deducción será el resultado de aplicar los tipos impositivos medios al importe de la subvención o ayuda incluida en la base imponible neta.

Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia

El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos impositivos medios a la parte de la base imponible general que corresponda a dicha subvención o ayuda. 

Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico

El 20% de los importes invertidos durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones, como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliaciones de capital, de aquellas entidades cuyo objeto social exclusivo sea la ejecución de proyectos declarados de especial interés público, social o económico, hasta una base máxima de 10.000 euros por cada entidad, independientemente de que la inversión se realice en uno o varios ejercicios fiscales. 

Gastos derivados de la adaptación de un inmueble vacío para su alquiler residencial

Puedes deducir el 15% de los importes abonados por obras de reparación y mantenimiento, así como cualquier otro gasto necesario para que la vivienda se encuentre en condiciones adecuadas para su alquiler residencial durante el período impositivo en el que se formalice el contrato de alquiler.

Los gastos deben justificarse mediante facturas y conservarse durante al menos cuatro años.
La base máxima de deducción es de hasta 9.000€ por inmueble, tanto para declaraciones individuales como conjuntas.

La base máxima de deducción anual es de 3.000€ por inmueble (también para declaraciones individuales y conjuntas). Los importes pagados que no puedan deducirse por superar este límite anual pueden trasladarse y deducirse en los dos años siguientes, hasta un máximo de 3.000€ al año.

En caso de que la deducción se aplique a dos o más inmuebles, la base máxima de deducción anual es de 6 000€, y los importes no deducidos podrán trasladarse y deducirse en los cuatro años siguientes.
El inmueble y el contrato de alquiler deben cumplir una serie de requisitos. Por ejemplo, los inmuebles deben haber estado desocupados durante al menos un año antes del inicio de las obras, y estas deben completarse en un plazo máximo de dos años.
Una vez finalizadas las obras, la vivienda debe alquilarse en un plazo máximo de 6 meses, y el contrato de alquiler debe tener una duración efectiva de al menos 3 años.

Para el alquiler de viviendas desocupadas

500 euros por cada uno de los inmuebles destinados al alquiler residencial, siempre que el propietario posea un máximo de tres viviendas.
La deducción es aplicable en el primer período impositivo en el que la vivienda se pone en el mercado de alquiler. Los inmuebles deben haber estado desocupados durante al menos un año antes de la formalización del contrato de alquiler, y dicho contrato debe tener una duración efectiva de al menos tres años.

El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente del contribuyente, ya sea por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive. El precio mensual del alquiler de la vivienda, incluidos sus anexos, no podrá superar los 700 euros.

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Para las ayudas y subvenciones recibidas por personas diagnosticadas con ELA o sus fenotipos

El importe de esta deducción será el resultado de aplicar los tipos impositivos medios al importe de la subvención o ayuda pública incluida en la base imponible neta.

Gastos escolares

El 15% de los importes abonados por la adquisición de libros de texto o material escolar para los hijos, que hayan sido publicados para la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y la Educación Especial, hasta un límite máximo anual de 105€ por hijo.

Los hijos que generen el derecho a aplicar la deducción deben estar matriculados en centros educativos financiados con fondos públicos, y la renta per cápita de la unidad familiar debe ser igual o inferior a 30.000 euros.

La acreditación de los gastos por la compra de libros de texto y material escolar se realizará mediante una factura detallada de los artículos adquiridos y un comprobante del pago efectuado (no en efectivo).

Para las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985

El importe de esta deducción será el resultado de aplicar los tipos impositivos medios al importe de las ayudas públicas incluidas en la base imponible neta.

La deducción se aplicará a las ayudas públicas recibidas e incluidas por el contribuyente en las bases imponibles generales del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios posteriores.

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