Deducciones autonómicas: Islas Canarias

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Escrito por Xolo
el 18 de marzo, 2026 11 min de lectura

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Accounting and Tax Specialist
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¡Bienvenido a la Guía de deducciones autonómicas de las Islas Canarias para 2026! Esta guía está diseñada para ayudar a los residentes de Canarias a comprender y aprovechar las diversas deducciones fiscales disponibles, garantizando que puedan beneficiarse plenamente de las políticas fiscales regionales. Tanto si eres padre o madre primerizo, inquilino, propietario que está realizando reformas, o inversor en energías renovables o en empresas locales, es probable que haya una deducción adaptada a tu situación.

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Donaciones

Hay cuatro deducciones distintas dependiendo de la donación:

  • Donaciones con fines ecológicos: 10% del importe donado (hasta 150€) en concepto de donaciones monetarias puras y simples realizadas durante el ejercicio fiscal con fines ecológicos a cualquiera de las siguientes instituciones:
    • Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, consejos insulares o corporaciones municipales de Canarias, cuyo objetivo sea la defensa y la conservación del medio ambiente. 
    • Entidades sin ánimo de lucro cuyo único objetivo sea la defensa del medio ambiente y que estén inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. 
  • Donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico en las Islas Canarias: 20% del importe donado (con un límite de 150€) para la restauración o conservación de inmuebles situados en las Islas Canarias a las siguientes entidades:
    • Las administraciones públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de ellas.
    • La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de colaboración con el Estado español.
    • Las fundaciones o asociaciones que incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.
  • Donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, de investigación o docencia: 15% del importe de las donaciones y contribuciones destinadas a fines culturales, deportivos, de investigación o docencia.
  •  Donaciones a entidades sin ánimo de lucro: Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción adicional a la deducción general por donaciones y otras aportaciones, pero esta es incompatible con la aplicación de las dos primeras deducciones mencionadas:
    •  20% deducción por tramos de 150€ 
    •  15% a la base restante 
    •  17.5% si las donaciones se destinan repetidamente a la misma entidad 

Por los importes destinados por propietarios a la restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles declarados de interés cultural

El 10 % de los importes destinados por los propietarios de inmuebles situados en las Islas Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación.

El importe de esta deducción no podrá superar el 10 % de la cuota total de la comunidad autónoma en la declaración.

Además, la suma del importe de esta deducción junto con las deducciones autonómicas «Por inversión en la vivienda habitual», «Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual» y «Por obras de adaptación de la vivienda habitual para personas con discapacidad» no podrá superar el 15 % de la cuota total autonómica. La base de la deducción se reducirá en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el período impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan lugar a la deducción, siempre que dichas ayudas se consideren rentas exentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años 

Si tienes una discapacidad igual o superior al 33%, tienes derecho a una deducción de 400€.

Si tienes más de 65 años, tienes derecho a una deducción de 160€.

La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorros del contribuyente no debe superar los 46.455€ en el caso de las declaraciones de la renta individuales, y los 61.770€ en el caso de las declaraciones conjuntas.

Familiar dependiente con discapacidad

Si tienes un descendiente o un ascendiente con una discapacidad superior al 65%, tienes derecho a una deducción de 600€.

También puedes deducir el 20% de las cantidades abonadas a la Seguridad Social por un empleado, con un límite de 500€.
La suma de las bases imponibles para aplicar esta deducción es de 46.455€ en el régimen de tributación individual y de 61.770€ en el régimen de tributación conjunta. 

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Por gastos de educación superior

Por cada descendiente o hijo adoptivo que cumpla los requisitos que se especifican a continuación:

  • 1.800 euros cuando los estudios se cursen fuera de la isla en la que se encuentra la residencia habitual.
    La cantidad anterior ascenderá a 1.920 euros si la base imponible del contribuyente es inferior a 37.062 euros. 

    Un requisito específico para poder acogerse a esta deducción es que los estudios de educación superior abarquen un año académico completo o un mínimo de 30 créditos y que, en la isla de residencia del contribuyente, no exista oferta educativa pública (salvo la enseñanza virtual o a distancia) para los estudios concretos que requieran el traslado a otro lugar para poder completarse.
  • 900 euros cuando el centro educativo se encuentra en la misma isla que la residencia habitual, pero en un municipio diferente, debido a que el menor ha trasladado su domicilio al municipio en el que se encuentra dicho centro educativo.

    Esta deducción está supeditada a que el contribuyente indique el número de identificación fiscal del arrendador, la referencia catastral del inmueble arrendado y el importe del alquiler anual o, en su caso, el número de identificación fiscal de la residencia de estudiantes o del albergue.

Los requisitos generales para solicitar esta deducción son:

  • El importe no podrá superar el 40 % de la cuota regional total.
  • El descendiente o hijo adoptivo debe ser soltero, estar a cargo económicamente de los contribuyentes, ser menor de 25 años, cursar estudios superiores y no percibir ingresos superiores a 8.000€.
  • La suma de las bases imponibles no podrá superar los 46.455€ en el caso de las declaraciones individuales, y los 61.770€ en el caso de las declaraciones conjuntas.

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Por gastos de estudios no superiores

Podrás deducir el 100% de los importes abonados durante el período impositivo por la adquisición de libros de texto y material didáctico, independientemente de su formato, incluido el digital; el transporte; el uniforme y los comedores escolares.

Límites: un límite máximo de 133 euros por el primer hijo o hijo adoptivo y 66 euros adicionales por cada uno de los demás hijos o hijos adoptivos.

Otros requisitos son:

  • El descendiente o el hijo adoptivo debe estar matriculado en el primer y segundo ciclo de educación infantil, en la educación básica o en la educación secundaria postobligatoria.
  • La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorros del contribuyente no debe superar los 46.455€ en el caso de las declaraciones individuales, y los 61.770€ en el caso de las declaraciones conjuntas.
  • Debe presentarse una factura por cada gasto.


Traslado de la residencia habitual a otra isla del archipiélago por motivos de trabajo

Una deducción de 300 euros en el ejercicio fiscal en curso y en el siguiente. 

El importe deducible no puede superar la base imponible neta. Para consolidar el derecho a la deducción, el contribuyente debe permanecer en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y durante los tres años siguientes. 

Si la mudanza se realizó en 2024, la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar los 46.455€ en las declaraciones individuales, y los 61.770 € en las declaraciones conjuntas.

Si el traslado se realizó en 2025, la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar los 45.500€ en el caso de las declaraciones individuales, y los 60.500 € en el caso de las declaraciones conjuntas.

Nacimiento o adopción

Por cada hijo nacido o adoptado durante el ejercicio fiscal que viva contigo:

  • 265 euros, cuando se trata del primer o segundo hijo. 
  • 530 euros, cuando es el tercero. 
  • 796 euros, cuando es el cuarto. 
  • 928 euros, para el quinto y los sucesivos. 

Si el hijo tiene una discapacidad del 65% o superior, también se deducirán 600€ por el primer y el segundo hijo, o 1.100€ por el tercero y los siguientes.
La suma de las bases no debe superar los 46.455€ en las declaraciones individuales, ni los 61.770€ en las declaraciones conjuntas.

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Por la acogida de menores

330 euros por cada menor acogido en régimen de acogida de emergencia, temporal o permanente.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, esta se prorrateará entre ellos a partes iguales.

Familias monoparentales

133 euros para el contribuyente que tenga a su cargo a descendientes, siempre que no conviva con ninguna otra persona que no sean dichos descendientes, salvo que se trate de ascendientes que den derecho a la deducción mínima por ascendientes.

La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorros del contribuyente no debe superar los 46.455 euros en el caso de las declaraciones individuales y los 61.770 euros en el caso de las declaraciones conjuntas.

Por gastos de guardería

18% de los importes abonados durante el año por gastos de guardería, en centros de cuidado infantil autorizados para su apertura y funcionamiento, para niños de hasta 3 años de edad, con un máximo de 530 euros al año.

Los gastos deben justificarse mediante facturas, que deben conservarse durante al menos 4 años, y la suma de las bases no puede superar los 46.455 € en el régimen de tributación individual y los 61.770 € en el régimen de tributación conjunta.

Por familia numerosa

597 euros, en el caso de las familias numerosas de categoría general; y 796 euros, en el caso de las familias numerosas de categoría especial.

Cuando uno de los cónyuges o de los hijos tenga un grado de discapacidad física, mental o sensorial igual o superior al 65 %, el importe de la deducción será de 1.326 euros para las familias numerosas de categoría general y de 1.459 euros para las familias numerosas de categoría especial.

Por la inversión en la vivienda habitual

Se puede aplicar una deducción del 5% si la base general es inferior a 26.035€ y del 3,5% si la base general se sitúa entre 26.035 y 46.455 €.
En el caso de los menores de 40 años, los porcentajes serán del 5,5% y del 4%, respectivamente.

La base máxima de la deducción será de 6.000 euros al año por contribuyente.

Para obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual

Puedes deducir el 12% (con un límite de 7.000€) de los importes destinados a obras de rehabilitación energética en tu vivienda habitual.
El importe de esta deducción no podrá superar el 10% de la cuota total de la comunidad autónoma, y la suma del importe de esta deducción junto con las deducciones autonómicas «Por importes destinados por sus propietarios a la restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles declarados de Interés Cultural», «Por inversiones en la vivienda habitual» y «Por obras de adaptación de la vivienda habitual para personas con discapacidad» no podrá superar el 15% de la cuota total autonómica.

Por obras destinadas a adaptar la vivienda habitual a las personas con discapacidad

Puedes deducir el 14% de los importes pagados durante el ejercicio fiscal por las obras realizadas para adaptar una vivienda que sea o vaya a ser tu residencia habitual. Esta deducción se aplica a:

  • Contribuyentes con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%
  • Contribuyentes cuyo cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con ellos tengan una discapacidad del 65% o superior, siempre que dichos familiares no superen los 35.735€ de ingresos anuales (excluidos los ingresos exentos)

El porcentaje de deducción será del 18% si el contribuyente u otro miembro del núcleo familiar tiene, además, más de 65 años.

La base máxima de la deducción será de 15.000 euros por contribuyente.

Alquiler (para inquilinos)

Puedes obtener una deducción del 24% de los importes abonados durante el año en concepto de alquiler de la vivienda habitual, hasta un importe máximo de 740 euros al año por contribuyente, que puede aumentar a 760 euros al año si el contribuyente es menor de 40 años o tiene 75 años o más y cumple determinados requisitos.

Para poder aplicar esta deducción, la suma de las bases imponibles no puede ser superior a 46.455€ en el régimen de tributación individual y a 61.770€ en el régimen de tributación conjunta.

Alquiler (para propietarios)

Hay cuatro deducciones distintas para propietarios:

  • En el caso del arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago:
    •  25% de los importes abonados durante el ejercicio fiscal correspondiente, en concepto de alquiler de la vivienda habitual. El importe máximo de la deducción será de 1.200 euros al año, tanto en el régimen de tributación individual como en el de tributación conjunta. 
  • En el caso de los gastos incurridos para adaptar una vivienda con el fin de alquilarla como residencia habitual:
    • 10% de los importes abonados durante el período impositivo por los contribuyentes, correspondientes a cualquiera de los siguientes conceptos: gastos de reparación y mantenimiento, así como cualquier otro gasto necesario para garantizar que un inmueble se encuentre en condiciones de ser alquilado; gastos de formalización de contratos de arrendamiento; primas de seguros por daños y impagos, y gastos necesarios para la obtención de certificados de eficiencia energética.
      Para que se tengan en cuenta, los gastos deben estar debidamente justificados mediante facturas y conservarse durante al menos cuatro años.
      El límite máximo de deducción es de 150 euros por inmueble alquilado, tanto para la tributación individual como para la conjunta.
  • Gastos correspondientes a las primas del seguro de crédito para cubrir el impago del alquiler:
    • 75% de los gastos abonados por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguro de crédito que cubran total o parcialmente el impago de los alquileres a los que tiene derecho el contribuyente por el arrendamiento de un inmueble, situado en las Islas Canarias, a un tercero con fines de vivienda.
      El importe máximo de esta deducción será de 150 euros al año, tanto en el régimen de tributación individual como en el de tributación conjunta. El alquiler mensual no debe superar los 800 euros.

  • Para poner viviendas en el mercado de alquiler como residencia habitual:
    • 1.000 euros para cada uno de los inmuebles situados en las Islas Canarias destinados al alquiler residencial.
      Cada contribuyente podrá aplicar esta deducción a un máximo de cinco inmuebles destinados al alquiler residencial, excluyendo los trasteros. A los efectos exclusivos del cálculo de este número de inmuebles, cada uno de ellos contará como una unidad, independientemente del porcentaje de propiedad, y el contrato de alquiler deberá tener una duración mínima de tres años.

Contribuyentes desempleados

Deducción de 120 euros para los contribuyentes que hayan percibido prestaciones por desempleo durante al menos seis meses a lo largo del ejercicio fiscal.

La base imponible general debe ser superior a 15.876 euros e inferior a 22.000 euros, y la base imponible por ahorros no puede superar los 1.600 euros, tanto en el régimen de tributación individual como en el de tributación conjunta.

Por gastos de enfermedad

12% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el período impositivo por la prestación de servicios por parte de quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto los farmacéuticos, con fines de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y parto, accidentes e incapacidad, tanto propios como de las personas incluidas en el núcleo familiar.

12% de los gastos derivados de la adquisición de dispositivos y accesorios, incluidas las gafas graduadas y las lentes de contacto, que, debido a sus características objetivas, solo pueden utilizarse para compensar las deficiencias físicas de las personas.

La deducción tendrá un límite anual de 500 euros para la tributación individual y de 700 euros para la tributación conjunta, que se incrementará en 100 euros en el caso de la tributación individual cuando el contribuyente sea una persona mayor de 65 años o con discapacidad y pueda acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Cuando la suma de la base imponible general y la base imponible por ahorro sea superior a 46.455 euros en el régimen de tributación individual o a 61.770 euros en el régimen de tributación conjunta, el límite de deducción será de 150 euros por contribuyente.

Para familiares a cargo con discapacidad

Puedes aplicar dos deducciones:

  • Deducción de 600 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% que dé derecho a la prestación mínima por discapacidad. 
  • 20% de los importes abonados durante el período impositivo en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Régimen Especial del Régimen General de la Seguridad Social para el Personal Doméstico, cuando se demuestre que las personas con discapacidad necesitan la ayuda de terceros y se genere el derecho a la deducción del mínimo por gastos de asistencia, con un límite de 500 euros al año por contribuyente.

La deducción se puede aplicar cuando la suma de las bases imponibles no supere los 46.455 euros en el régimen de tributación individual y los 61.770 euros en el régimen de tributación conjunta.

Por las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social por la contratación de empleados domésticos

Si tienes hijos o descendientes a tucargo, tienen 75 años o más, o una discapacidad y tiene 65 años o más, puedes deducir el 20% de las cantidades abonadas por el contribuyente durante el período impositivo en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, correspondientes a la cotización anual de un empleado del hogar familiar, que constituya la residencia habitual del empleador.
El importe máximo de la deducción no podrá superar los 500 euros al año, independientemente del número de personas empleadas.

 

Adquisición de acciones y participaciones en entidades de nueva constitución

Puedes deducir:

  • 20% de las cantidades invertidas en la constitución o ampliación de capital de una S.A. o una S.L., hasta un máximo de 4.000 € al año,
  • 30% de los importes invertidos en la ampliación de capital de empresas creadas por universidades o centros de investigación, o con la participación de estos; y/o de sociedades anónimas propiedad de los empleados, sociedades de responsabilidad limitada propiedad de los empleados y cooperativas, hasta un máximo de 6.000 euros anuales.

Tu participación no puede superar el 40%, y no debes desempeñar funciones ejecutivas ni de dirección en la sociedad participada. Dicha participación debe mantenerse durante un mínimo de tres años, y la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones sociales debe tener su domicilio social y su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias, y debe desarrollar una actividad económica.

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