Deducciones autonómicas: Madrid

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Escrito por Xolo
el 18 de marzo, 2026 7 min de lectura

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Bienvenido a la guía de deducciones regionales de Madrid para 2026. Madrid ofrece una serie de ventajas fiscales que pueden aumentar la devolución de tu impuesto sobre la renta. Tanto si eres estudiante, padre o madre, arrendatario de una vivienda o inversor, esta guía te proporciona información esencial para aprovechar al máximo tus beneficios fiscales según la normativa regional aplicable en Madrid. Desde gastos educativos, deducciones por alquiler y beneficios relacionados con la familia hasta incentivos específicos para jóvenes emprendedores e inversiones en entidades de reciente creación, encontrarás una variedad de desgravaciones fiscales diseñadas para apoyar diferentes aspectos de la vida y la actividad económica en Madrid. Al comprender y aprovechar estas deducciones, puedes reducir significativamente tu carga fiscal y optimizar tu planificación financiera. Adéntrate en los detalles y descubre cómo puedes beneficiarte hoy mismo.

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Gastos educativos 

Puedes deducir el 15% de los gastos de escolarización, el 15% de los gastos de clases de idiomas y el 5% de los gastos de uniformes escolares. El límite anual de deducción es de 412,40€ para los gastos de idiomas y uniformes, de 927,70€ para la escolarización privada y de 1.031€ para los niños matriculados en el primer ciclo de educación infantil.

El requisito para aplicar esta deducción es que la suma de las bases imponibles no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 euros el número de miembros del núcleo familiar.

Alquiler (deducción para inquilinos)

Si tienes un contrato de alquiler de tu vivienda habitual y eres menor de 40 años, puedes deducir el 30% de los importes pagados, hasta un límite de 1.237,20 € al año. 

Requisitos para aplicar esta deducción:

  • Debes disponer del recibo del depósito de la fianza que se encuentra en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (IVIMA).
  • La suma de las bases imponibles no puede superar los 26.414,22 euros en la tributación individual y los 37.322,20 euros en la tributación conjunta. 
  • Unidad familiar: la suma de las bases imponibles generales y de ahorro de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca el contribuyente no podrá superar los 61.860 euros.
  • Los importes pagados en concepto de alquiler deben superar el 20% de la suma de las bases imponibles.
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 Alquiler (deducción para propietarios)

  • Deducción por gastos derivados del alquiler:
    Puedes deducir el 10 % de los importes pagados en concepto de reparaciones, formalización de contratos, primas de seguros por daños o impagos y obtención de certificados de eficiencia energética, con un límite máximo de 154,65€.
  • Deducción por el alquiler de viviendas vacías:
    Puedes deducir 1.000 euros en el año en que firmes un contrato de alquiler como arrendador si tu vivienda ha estado desocupada durante al menos un año antes de la firma del contrato. El contrato de alquiler debe tener una duración mínima de tres años y el inquilino no puede ser tu cónyuge ni un familiar, ya sea por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

Nacimiento o adopción

Se puede aplicar una deducción de 721,70 € por hijo durante el año del nacimiento o la adopción y los dos años siguientes.

Si el hijo vive con ambos progenitores y estos presentan una declaración individual, la deducción se prorrateará a partes iguales.

Existen dos límites para su aplicación:

  • La suma de las bases imponibles no puede superar los 30.930€ en el régimen de tributación individual y los 37.322,20€ en el régimen de tributación conjunta.
  • Unidad familiar: la suma de las bases imponibles generales y de ahorro de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca el contribuyente no podrá superar los 61.860 euros.

Adopción internacional

Una deducción de 721,70€ por cada niño adoptado en adopciones internacionales. Si el niño vive con ambos padres adoptivos, el importe de la deducción se incrementará en un 50% y se repartirá a partes iguales entre las declaraciones de la renta de cada progenitor si optan por la tributación por separado.

Acogida de menores

Si has acogido a un menor durante más de 183 días a lo largo del año, la deducción es de 618,60€.
Para el segundo menor y los siguientes, los importes son de 773,25€ y 927,90€, respectivamente.

Debes disponer del certificado correspondiente que acredite que el menor está a tu cargo y la suma de las bases imponibles no puede superar los 26.414,22 euros en la declaración individual y los 37.322,20 euros en la conjunta.

 

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Anastasia I. 

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Cuidados no remunerados a personas mayores o con discapacidad

Una deducción de 1.546,50€ por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33% que resida contigo durante más de la mitad del año y que no dé lugar a la obtención de ayudas o subsidios de la Comunidad de Madrid.

Los límites para aplicar esta deducción son 26.414,22 euros en la declaración individual y 37.322,20 euros en la conjunta. 

Cuidado de ascendientes

Si cuidas de un familiar mayor de 65 años o con una discapacidad del 33% o superior, puedes deducir 515,50€.

Donaciones a fundaciones y clubes deportivos

Una deducción del 15% sobre las donaciones realizadas, con un límite del 10% de la base imponible, a fundaciones (que cumplan determinados requisitos) dedicadas a fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios, o a cualquier otro fin de naturaleza similar, así como sobre las cantidades donadas a clubes deportivos de base y de categoría infantil, que deberán estar inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

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Cuidado de dependientes

Deducción del 25 % en las cotizaciones al Régimen Especial de los Trabajadores del Hogar, hasta un máximo de 463,95€ al año. En el caso de las familias numerosas, el descuento es del 40%, hasta un máximo de 618,60€. La deducción se puede aplicar si:

  • Tienes un hijo menor de tres años
  • Vives con un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad) mayor de 65 años 
  • Vives con un ascendiente, un descendiente, un pariente colateral de segundo grado o un cónyuge al que se le haya reconocido un grado de discapacidad física, mental o sensorial igual o superior al 33%

Adquisición de acciones y participaciones en entidades de nueva constitución

Una deducción del 40% sobre las cantidades invertidas en la constitución o ampliación de capital de una S.A. o una S.R.L., con un límite de deducción de 9.279€ al año.
En el caso de las S.A.L., las S.R.L.L. o las cooperativas, así como de las entidades asociadas a universidades o centros de investigación, la deducción es del 50%, hasta un máximo de 12.372 € al año.

Fomento del autoempleo para menores de 35 años

Podrás beneficiarte de una deducción de 1.031€ si:

  • Tienes menos de 35 años
  • Es tu primer alta como autónomo
  • Tu actividad se desarrolla principalmente en Madrid 
  • Mantienes tu actividad como autónomo por lo menos un año

Inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil

Una deducción del 20% sobre las inversiones realizadas en ampliaciones de capital de sociedades cotizadas, hasta un máximo de 10.310€ al año, siempre que tu participación no supere el 10%.

Adquisición de la vivienda habitual por nacimiento o adopción

Si has comprado una vivienda tras tener o adoptar un hijo, puedes deducir el 10% de los gastos incurridos, hasta un límite anual de 1.546,50 €. Los requisitos son:

  • La casa será tu vivienda habitual
  • La compra del inmueble debe realizarse a partir del 1 de enero de 2023.
  • La suma de las bases imponibles no supera el importe en euros resultante de multiplicar el número de miembros del núcleo familiar por 30.930 euros.

Descubre cómo Xolo puede simplificar tu planificación fiscal y maximizar tus deducciones en Madrid. ¡Explora Xolo hoy mismo y da el primer paso hacia una gestión financiera más inteligente!

 

Familias con dos hijos y bajos ingresos

Si tienes dos o más hijos y tus ingresos recibidos son inferiores a 24.744€, puedes deducir el 10% del importe resultante correspondiente a la cuota íntegra del impuesto regional.

Intereses de los préstamos para estudios de grado, máster y doctorado

Se puede aplicar una deducción por los intereses pagados por préstamos destinados a la educación superior, como estudios de grado, máster y doctorado.

Los contribuyentes que deseen solicitar la deducción deben haber especificado el destino de los fondos en el contrato de préstamo o crédito que hayan suscrito y deben acreditar dicho destino mediante los documentos justificativos pertinentes.

Intereses de los préstamos hipotecarios para menores de 30 años

Puedes deducir el 25% de los intereses pagados por la hipoteca de tu vivienda habitual, hasta un límite anual de 1.031€, si tienes menos de 30 años y has comprado tu vivienda habitual.

Para inversiones realizadas por nuevos contribuyentes procedentes del extranjero

Se puede deducir el 20 % del valor de adquisición, incluidos los gastos e impuestos inherentes a dicha adquisición, excluidos los intereses, de los valores que representen la cesión de participaciones a terceros, independientemente de que coticen o no en mercados organizados, así como de los valores que representen participaciones en cualquier tipo de entidad, independientemente de que coticen o no en mercados organizados. 

Por obtener la condición de familia numerosa 

Dos deducciones diferentes en función de la condición de familia numerosa:

  • Familia numerosa (categoría general): el 50% de la cuota regional completa, hasta un máximo de 6.186 euros en el régimen de tributación individual o de 12.372 euros en el régimen de tributación conjunta.
  • Familia numerosa (categoría especial): el 100% de la cuota regional completa, hasta un máximo de 12.372€ en el régimen de tributación individual o de 24.744€ en el régimen de tributación conjunta.

Debido al aumento de los costes de la financiación externa para la inversión en vivienda habitual, derivado de la subida de los tipos de interés

El importe de la deducción será el resultado de aplicar un 25% al exceso que resulte de restar los intereses pagados en el período impositivo, de acuerdo con las condiciones específicas del préstamo hipotecario, de los intereses que se habrían pagado si en ese ejercicio fiscal se hubieran aplicado dichas condiciones al Euribor correspondiente al mes de diciembre de 2022.

El límite máximo de la deducción es de 300 euros al año, tanto para la tributación individual como para la conjunta.

Los requisitos son:

  • El valor de la vivienda es igual o inferior a 390.000 euros.
  • El préstamo hipotecario se ha formalizado con un tipo de interés variable y antes del inicio del ejercicio fiscal.
  • Es tu residencia habitual
  • La suma de las bases imponibles no supera el importe en euros resultante de multiplicar por 30.930€ el número de miembros de la unidad familiar.

Debido a un cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación

1.000 euros, aplicables en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, si tienes menos de 35 años y has trasladado tu residencia habitual a un municipio con menos de 2.500 habitantes.
Debes mantener esta residencia durante al menos cuatro años.

Por la adquisición de la vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación

El 10% del precio de compra, con un límite de 1.546,50 euros, de las viviendas adquiridas por contribuyentes en municipios de la Comunidad de Madrid en riesgo de despoblación.

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