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✓ verified by Elena Garro
Accounting and Tax Specialist
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¡Bienvenido a la Guía de deducciones fiscales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026! Esta guía está diseñada para ayudar a los residentes de Cantabria a comprender y aprovechar las diversas deducciones fiscales disponibles, garantizando que puedan beneficiarse plenamente de las políticas fiscales regionales. Tanto si eres padre o madre primerizo, inquilino, propietario de una vivienda que está realizando reformas, o inversor en energías renovables o en empresas locales, es probable que haya una deducción adaptada a tu situación.
Las ventajas fiscales de Cantabria, conocidas como «deducciones regionales», ofrecen a los contribuyentes un interesante descuento en sus impuestos. Estas deducciones se han diseñado específicamente para el régimen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de esta comunidad autónoma. Aunque el proceso general de declaración del impuesto sobre la renta se lleva a cabo a nivel nacional en España, Cantabria ofrece a sus residentes unas deducciones únicas. Esto se debe a que los ingresos procedentes del impuesto sobre la renta se reparten entre el Estado y las comunidades autónomas. Para poder acogerse a estas atractivas deducciones, es imprescindible haber residido en el territorio especificado durante el año anterior y cumplir una serie de requisitos específicos.

Si tienes menos de 35 años, más de 65 o una discapacidad superior al 65%, puedes deducir el 10% de los importes destinados al alquiler, con un límite de 300€ en el régimen de tributación individual y de 600 € en el régimen de tributación conjunta.
El otro requisito para aplicar esta deducción es que los importes pagados en concepto de alquiler superen el 10% de los ingresos del contribuyente.
Si vives en una vivienda alquilada en un municipio afectado por el riesgo de despoblación, puedes deducir el 20% de los importes pagados durante el ejercicio fiscal, con un límite de 600 euros en la declaración individual y de 1.200 euros en la declaración conjunta.
El requisito para ello es que la vivienda alquilada sea tu residencia habitual y que no hayas abonado el alquiler al arrendador en efectivo.
Puedes obtener una deducción de 100€ si:
Si su descendiente tiene menos de tres años y una discapacidad igual o superior al 65%, puedes solicitar 100 euros adicionales.
Si has realizado obras de mejora en tu vivienda habitual, puedes deducir el 15% de los importes gastados en dichas obras.
Las obras deben estar calificadas como de rehabilitación por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria, tales como mejoras de eficiencia energética, uso de energías renovables, sustitución de instalaciones y/o instalación de infraestructuras de telecomunicaciones.
Los límites aplicables a esta deducción son de 1.000 euros en el régimen de tributación individual y de 1.500 euros en el régimen de tributación conjunta.
Si tienes una discapacidad del 65 %, puedes deducir 500 euros adicionales.
Además, las cantidades abonadas durante el ejercicio fiscal y no deducidas por superar el límite anual podrán deducirse en los dos ejercicios fiscales siguientes.
Puedes deducir:
Si ha realizado inversiones o donaciones a entidades de economía social con sede en Cantabria, también puede deducir (hasta 3.000 euros):
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Si has acogido a menores en régimen de acogida, por lo general puedes deducir 240 euros por cada uno de ellos.
Si el menor que tenía en acogida ha alcanzado la mayoría de edad pero sigue viviendo con usted, puede seguir aplicando esta deducción.
El límite de esta deducción es de 1.200 euros.
Puedes deducir el 15% de los importes gastados en la adquisición de acciones, con un límite de base deducible de 1.000€, siempre que cumplas los requisitos. Algunos de ellos son:
Puedes beneficiarte de una deducción del 10% de los gastos médicos (enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e incapacidad) propios o de otro miembro de la unidad familiar, siempre que dichos gastos no hayan sido cubiertos por el sistema de la Seguridad Social ni por un seguro médico privado.
Esta deducción tiene un límite de 500€ en el régimen de tributación individual y de 700€ en el régimen de tributación conjunta; además, si tienes una discapacidad igual o superior al 65%, puedes deducir 100€ más.
El límite de la base imponible para esta deducción es de 22.946 euros en la declaración individual y de 31.485 euros en la declaración conjunta.
Puedes deducir el 15% de los gastos de guardería, con un límite anual de 300€.
Los pagos de estos servicios deben realizarse mediante transferencia o tarjeta; no se aceptan pagos en efectivo.
Esta deducción puede ascender al 30% si resides en un municipio afectado por el riesgo de despoblación, con un límite de 600€.
En este caso los pagos no pueden realizarse en efectivo tampoco.
Si eres padre o madre soltero/a, puedes deducir 200€ si cumples estos requisitos:

Si has dado a luz o has adoptado a un hijo durante el año 2025, podrás deducir 1.400€ por cada hijo nacido, deducción aplicable durante el primer año y los dos siguientes.
En el caso de las declaraciones individuales, la deducción se prorrateará a partes iguales entre ambos progenitores o adoptantes.
Dos deducciones distintas:
Si has residido durante todo el año 2025 en un municipio afectado por el riesgo de despoblación y tienes menos de 40 años, puedes beneficiarte de una deducción de hasta 500 euros en el impuesto regional que te corresponda.
El 100% de los importes abonados por el contribuyente en concepto de gastos de adquisición de libros de texto publicados para la educación obligatoria que cursan sus hijos o descendientes.
El 15% de los importes abonados por el contribuyente durante el período impositivo en concepto de clases de idiomas como actividad extraescolar.
La suma de las dos deducciones anteriores no podrá superar los 200 euros por unidad familiar y, en caso de tributación individual, la deducción se prorrateará a partes iguales entre ambos progenitores.
El 20% del importe abonado por el contribuyente en el período impositivo correspondiente a la cotización anual al Régimen Especial de los Trabajadores del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social de un empleado doméstico, con un límite de deducción de 300 euros al año.
Llegados a este punto, tienes dos opciones:
Suscríbete a Xolo y déjanos ayudarte a simplificar la declaración de la renta.
