Deducciones autonómicas: Islas Baleares

Xolo
Escrito por Xolo
el 18 de marzo, 2026 7 min de lectura

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verified by Elena Garro
Accounting and Tax Specialist
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¡Bienvenido a tu guía sobre las deducciones fiscales en las Islas Baleares para el año 2026! Este completo resumen te ayudará a comprender las diversas deducciones a las que pueden acogerse los residentes de las Islas Baleares en función de diferentes circunstancias vitales y actividades financieras. Ya sea que te enfrentes a cambios familiares, inversiones en educación, reformas en tu vivienda o el apoyo a iniciativas locales, estas deducciones pueden suponer un importante alivio económico.

¿Qué son las deducciones autonómicas en las Islas Baleares?

Las deducciones autónomicas de las Islas Baleares ofrecen a los contribuyentes un atractivo descuento en sus impuestos. Estas deducciones se han diseñado específicamente para el sistema del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de esta comunidad autónoma. Aunque el proceso general de declaración del impuesto sobre la renta se lleva a cabo a nivel nacional en España, las Islas Baleares ofrecen a sus residentes deducciones únicas. Esto se debe a que los ingresos procedentes del impuesto sobre la renta se reparten entre el Estado y las comunidades autónomas. Para poder acogerse a estas atractivas deducciones, es imprescindible haber residido en el territorio especificado durante el año anterior y cumplir unos criterios concretos. 


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Para determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual

Puedes beneficiarte de una deducción del 50% del importe invertido en mejoras subvencionables, como sistemas de energía renovable o medidas de ahorro de agua, con una base máxima anual de 10.000€, lo que significa que puedes ahorrar hasta 5.000€.

Los requisitos son:

  • La casa debe estar en las Islas Baleares.
  • Tiene que ser tu residencia habitual.
  • Tiene que estar a tu nombre
  • La renovación debe traducirse en una mejora cuantificable de la eficiencia energética
  • La suma de las bases imponibles no puede superar los 33.000 euros en la declaración individual ni los 52.800 euros en la declaración conjunta.

Alquiler de la vivienda habitual

Dos posibles deducciones:

  • 15% de los importes abonados durante el año, con un límite máximo de 530€ si tienes menos de 36 años o más de 65.
  • 20% de los importes abonados, con un límite máximo de 650€ si:
    • Tienes menos de 30 años
    • Tienes reconocido un grado de discapacidad igual o mayor al 33%
    • Tienes la condición de familia numerosa
    • Familias monoparentales con dos o más hijos
    • Lleva más de 183 días dado de alta como autónomo durante el año

En cualquiera de los casos, el contrato de alquiler debe estar destinado a satisfacer su residencia habitual y algún miembro del núcleo familiar debe ser propietario de una vivienda situada a menos de 70 km de la vivienda alquilada.

Los límites en la suma de las bases imponibles para aplicar esta deducción varían en función de la condición:

  • En general: no puede superar los 33.000 euros en la declaración individual y los 52.800 euros en la conjunta.
  • Familias numerosas (categoría general) o familias monoparentales: La suma de las bases no puede superar los 39.600 euros en la declaración individual y los 63.360 euros en la conjunta.
  • Familias numerosas (categoría especial): La suma no puede superar los 42.900 euros en tributación individual y los 68.640 euros en la conjunta.

En determinadas subvenciones y ayudas concedidas a raíz de la declaración de una zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil

El importe de esta deducción será el resultado de aplicar el tipo impositivo medio al importe de la subvención incluido en la base imponible. 

Coste de adquisición de los libros de texto

Si has incurrido en gastos por la compra de libros de texto para tus hijos, puedes deducir el 10 % de los importes abonados, con un límite de 220€ por hijo.

El importe aumenta a 350€ si el contribuyente cumple alguna de las siguientes condiciones: es menor de 30 años; tiene una discapacidad reconocida del 33 % o más; tiene derecho a la deducción por ascendientes o descendientes; o es un progenitor que convive con hijos bajo su patria potestad y forma parte de una familia numerosa o es monoparental con dos o más hijos.

En función de la situación de tu familia, el límite de la base imponible oscila entre 33.000 euros y 42.900 euros en el régimen de tributación individual, y entre 52.800 euros y 68.640 euros en el régimen de tributación conjunta.

Gastos en clases extraescolares de idiomas extranjeros

Se puede obtener una deducción del 15%, con un límite de 110€ por hijo, por los gastos incurridos en cursos de idiomas extranjeros.

El límite de la suma de las bases imponibles es de 33.000 euros en la declaración individual y de 52.800 euros en la declaración conjunta.

Gastos de educación fuera de la isla

Si tienes hijos que cursan estudios superiores fuera de la isla y no son económicamente independientes, puedes deducir 1.800€, siempre y cuando la suma de las bases imponibles no supere los 33.000€ (declaración individual) o los 52.800€ (declaración conjunta).

Inmuebles en alquiler 

Si tienes una vivienda destinada al alquiler, puedes deducir el 75% de los gastos incurridos en primas de seguro de crédito por impago del alquiler, hasta un máximo de 440€ al año. 

También puedes deducir el 50% de los importes pagados en concepto de primas de seguros de daños y accidentes; gastos de reparación y mantenimiento y otros gastos, con un límite de 1.500 euros en general o de 1.800 euros si ha alquilado la vivienda a la Administración de la comunidad autónoma o a una entidad que forme parte del sector público instrumental.

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Alquiler derivado de un traslado por motivos laborales

Puedes deducir el 15% de los importes pagados en concepto de alquiler por un traslado laboral a las Islas Baleares, con un límite de 440€.

Los requisitos son:

  • El contrato de alquiler tiene por objeto la vivienda del contribuyente
  • Se ha constituido la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda
  • La suma de las bases no puede superar los 33.000 euros en la declaración individual y los 52.800 euros en la declaración conjunta
  • El traslado temporal no supera los tres años de duración

Compensación por los gastos derivados de la ocupación ilegal de un inmueble

Si eres propietario de una vivienda ocupada ilegalmente, puedes beneficiarte de una deducción del 40% (hasta 500€) en gastos como el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basura, las facturas de servicios públicos o los gastos de comunidad.

Donaciones (varios casos)

Cinco deducciones diferentes:

  • Donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico o la innovación:
    25% de las donaciones realizadas, con un límite del 15 % de la cuota fiscal regional total. 
  • Donaciones, contratos de cesión de uso o de préstamo y acuerdos de colaboración empresarial relacionados con el mecenazgo del desarrollo cultural, científico y tecnológico y el consumo cultural:
    Entre 15% y 25% dependiendo del motivo de la donación.
  • Donaciones, contratos de cesión de uso o de depósito y acuerdos de colaboración relacionados con el mecenazgo deportivo: 
     15% de las donaciones realizadas, con un límite de 660€ al año.
  • Donaciones a entidades del tercer sector:
     25% de las donaciones, con un máximo de 165€. 
  •  Donaciones a entidades que promueven el catalán:
     15% de las donaciones realizadas, con un límite del 10 % de la cuota fiscal regional total.

 

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Contribuyentes con discapacidad o sus descendientes que padezcan esta condición

Puedes deducir en función del grado de discapacidad:

  • 88 euros si la discapacidad (física o sensorial) es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 165 euros si la discapacidad (física o sensorial) es del 65% o superior.
  • 165 euros si la discapacidad mental es igual o superior al 33%.

Para poder aplicar esta deducción, la suma de las bases imponibles no puede superar los 33.000 euros en la declaración individual ni los 52.800 euros en la declaración conjunta.

Gastos por descendientes o hijos acogidos menores de 6 años (motivos de conciliación)

Dos deducciones:

  • 40% con un límite de 660€ de los gastos pagados en:
    • Períodos de asistencia de los niños de 0 a 3 años a guarderías o centros de día. 
    • Servicio de guardería, servicio de comedor y actividades extraescolares para niños de 3 a 6 años en centros educativos.
    • Contratar a una persona para que cuide del menor
  • 50% con un límite de 900€ si te encuentras en alguna de estas circunstancias:
    • Tienes menos de 36 años
    • Tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
    • Ser considerado y tener derecho a las prestaciones para familias numerosas
    • Familias monoparentales con dos o más hijos
    • Has estado dado de alta como autónomo durante al menos 183 días a lo largo del año

Los límites en la suma de las bases imponibles para aplicar esta deducción varían en función de la situación:

  • En general: no puede superar los 33.000 euros en la declaración individual y los 52.800 euros en la conjunta.
  • Familias numerosas (categoría general) o familias monoparentales: la suma no puede ser superior a 39.600 euros en la declaración individual y a 63.360 euros en la conjunta.
  • Familias numerosas (categoría especial): El importe no puede superar los 42.900 euros en la declaración individual y los 68.640 euros en la declaración conjunta.

Nacimiento o adopción

Podrás deducir 800€ si tienes un hijo durante el año 2025, 1.000€ por el segundo, 1.200€ por el tercero y 1.400€ por el cuarto y los siguientes hijos.

En caso de nacimiento, el límite para la aplicación es que la suma de las bases imponibles no sea superior a 52.000 euros en el régimen individual y a 84.480 euros en el régimen conjunto. 

En el caso de familias numerosas o monoparentales, los importes van desde los 63.360 euros en la opción individual hasta los 101.376 euros en la conjunta.

En caso de adopciones, el límite para la aplicación es que la suma de las bases imponibles no supere los 33.000 euros en el régimen individual y los 52.800 euros en el régimen conjunto. 
En el caso de familias numerosas o monoparentales, los importes van desde los 39.600 euros en la opción individual hasta los 63.360 euros en la conjunta. 

Para gastos relacionados con ascendientes mayores de 65 años

40% del importe anual. El importe máximo de la deducción no podrá superar los 660 euros al año en conceptos tales como:

  • Estancias en centros residenciales o centros de día 
  •  Servicios de custodia, servicios de comedor y actividades 
  •  Contratación de un cuidador mediante un contrato de trabajo 

Esta deducción puede aplicarse no solo al propio contribuyente, sino también a:

  • Acendientes de 65 años o más  
  •  Personas a cargo (ascendientes o descendientes) con una discapacidad del 33% o superior 
  •  El contribuyente, siempre que cumpla personalmente los requisitos de edad o discapacidad 

Para poder acogerse a esta deducción, deben cumplirse varias condiciones. La base imponible total del contribuyente no debe superar los 33.000€ en el caso de las declaraciones individuales ni los 52.800€ en el caso de las declaraciones conjuntas.
Además, todos los pagos deben realizarse mediante métodos que permitan su trazabilidad, como transferencia bancaria, tarjeta o cheque; los pagos en efectivo no son admisibles.

Para los gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA)

El 100% de los gastos incurridos durante el ejercicio fiscal derivados de la esclerosis lateral amiotrófica del contribuyente, de sus descendientes o de sus ascendientes, a cargo del contribuyente. Se establece un límite máximo de 3.500 euros.

Adquisición de acciones y participaciones en entidades de nueva constitución

Si has adquirido acciones o participaciones mediante la constitución o la ampliación de capital de una S.A., S.L., S.Lab. y/o una cooperativa, puedes deducir el 30% de la inversión, con un límite anual de 6.000€. En ningún caso su participación podrá superar el 40%.

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Para el fomento del trabajo por cuenta propia

1000€ de deducción si es la primera vez que te das de alta como autónomo.

Los requisitos son desarrollar la actividad en las Islas Baleares y mantener el alta como autónomo durante al menos un año.

Para cubrir puestos declarados de difícil cobertura en las Islas Baleares

El 40% de la cuota regional total para los contribuyentes que ocupen puestos declarados de difícil cobertura, siempre que la suma de las bases imponibles no supere los 52.800 euros en la declaración individual o los 84.480 euros en la declaración conjunta. 

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