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✓ verified by Elena Garro
Accounting and Tax Specialist
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¡Bienvenido a la Guía de deducciones autonómicas de las Islas Canarias para 2026! Esta guía está diseñada para ayudar a los residentes de Canarias a comprender y aprovechar las diversas deducciones fiscales disponibles, garantizando que puedan beneficiarse plenamente de las políticas fiscales regionales. Tanto si eres padre o madre primerizo, inquilino, propietario que está realizando reformas, o inversor en energías renovables o en empresas locales, es probable que haya una deducción adaptada a tu situación.

Hay cuatro deducciones distintas dependiendo de la donación:
El 10 % de los importes destinados por los propietarios de inmuebles situados en las Islas Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación.
El importe de esta deducción no podrá superar el 10 % de la cuota total de la comunidad autónoma en la declaración.
Además, la suma del importe de esta deducción junto con las deducciones autonómicas «Por inversión en la vivienda habitual», «Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual» y «Por obras de adaptación de la vivienda habitual para personas con discapacidad» no podrá superar el 15 % de la cuota total autonómica. La base de la deducción se reducirá en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el período impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan lugar a la deducción, siempre que dichas ayudas se consideren rentas exentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si tienes una discapacidad igual o superior al 33%, tienes derecho a una deducción de 400€.
Si tienes más de 65 años, tienes derecho a una deducción de 160€.
La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorros del contribuyente no debe superar los 46.455€ en el caso de las declaraciones de la renta individuales, y los 61.770€ en el caso de las declaraciones conjuntas.
Si tienes un descendiente o un ascendiente con una discapacidad superior al 65%, tienes derecho a una deducción de 600€.
También puedes deducir el 20% de las cantidades abonadas a la Seguridad Social por un empleado, con un límite de 500€.
La suma de las bases imponibles para aplicar esta deducción es de 46.455€ en el régimen de tributación individual y de 61.770€ en el régimen de tributación conjunta.
Por cada descendiente o hijo adoptivo que cumpla los requisitos que se especifican a continuación:
Los requisitos generales para solicitar esta deducción son:
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Podrás deducir el 100% de los importes abonados durante el período impositivo por la adquisición de libros de texto y material didáctico, independientemente de su formato, incluido el digital; el transporte; el uniforme y los comedores escolares.
Límites: un límite máximo de 133 euros por el primer hijo o hijo adoptivo y 66 euros adicionales por cada uno de los demás hijos o hijos adoptivos.
Otros requisitos son:
Una deducción de 300 euros en el ejercicio fiscal en curso y en el siguiente.
El importe deducible no puede superar la base imponible neta. Para consolidar el derecho a la deducción, el contribuyente debe permanecer en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y durante los tres años siguientes.
Si la mudanza se realizó en 2024, la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar los 46.455€ en las declaraciones individuales, y los 61.770 € en las declaraciones conjuntas.
Si el traslado se realizó en 2025, la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar los 45.500€ en el caso de las declaraciones individuales, y los 60.500 € en el caso de las declaraciones conjuntas.
Por cada hijo nacido o adoptado durante el ejercicio fiscal que viva contigo:
Si el hijo tiene una discapacidad del 65% o superior, también se deducirán 600€ por el primer y el segundo hijo, o 1.100€ por el tercero y los siguientes.
La suma de las bases no debe superar los 46.455€ en las declaraciones individuales, ni los 61.770€ en las declaraciones conjuntas.

330 euros por cada menor acogido en régimen de acogida de emergencia, temporal o permanente.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, esta se prorrateará entre ellos a partes iguales.
133 euros para el contribuyente que tenga a su cargo a descendientes, siempre que no conviva con ninguna otra persona que no sean dichos descendientes, salvo que se trate de ascendientes que den derecho a la deducción mínima por ascendientes.
La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorros del contribuyente no debe superar los 46.455 euros en el caso de las declaraciones individuales y los 61.770 euros en el caso de las declaraciones conjuntas.
18% de los importes abonados durante el año por gastos de guardería, en centros de cuidado infantil autorizados para su apertura y funcionamiento, para niños de hasta 3 años de edad, con un máximo de 530 euros al año.
Los gastos deben justificarse mediante facturas, que deben conservarse durante al menos 4 años, y la suma de las bases no puede superar los 46.455 € en el régimen de tributación individual y los 61.770 € en el régimen de tributación conjunta.
597 euros, en el caso de las familias numerosas de categoría general; y 796 euros, en el caso de las familias numerosas de categoría especial.
Cuando uno de los cónyuges o de los hijos tenga un grado de discapacidad física, mental o sensorial igual o superior al 65 %, el importe de la deducción será de 1.326 euros para las familias numerosas de categoría general y de 1.459 euros para las familias numerosas de categoría especial.
Se puede aplicar una deducción del 5% si la base general es inferior a 26.035€ y del 3,5% si la base general se sitúa entre 26.035 y 46.455 €.
En el caso de los menores de 40 años, los porcentajes serán del 5,5% y del 4%, respectivamente.
La base máxima de la deducción será de 6.000 euros al año por contribuyente.
Puedes deducir el 12% (con un límite de 7.000€) de los importes destinados a obras de rehabilitación energética en tu vivienda habitual.
El importe de esta deducción no podrá superar el 10% de la cuota total de la comunidad autónoma, y la suma del importe de esta deducción junto con las deducciones autonómicas «Por importes destinados por sus propietarios a la restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles declarados de Interés Cultural», «Por inversiones en la vivienda habitual» y «Por obras de adaptación de la vivienda habitual para personas con discapacidad» no podrá superar el 15% de la cuota total autonómica.
Puedes deducir el 14% de los importes pagados durante el ejercicio fiscal por las obras realizadas para adaptar una vivienda que sea o vaya a ser tu residencia habitual. Esta deducción se aplica a:
El porcentaje de deducción será del 18% si el contribuyente u otro miembro del núcleo familiar tiene, además, más de 65 años.
La base máxima de la deducción será de 15.000 euros por contribuyente.
Puedes obtener una deducción del 24% de los importes abonados durante el año en concepto de alquiler de la vivienda habitual, hasta un importe máximo de 740 euros al año por contribuyente, que puede aumentar a 760 euros al año si el contribuyente es menor de 40 años o tiene 75 años o más y cumple determinados requisitos.
Para poder aplicar esta deducción, la suma de las bases imponibles no puede ser superior a 46.455€ en el régimen de tributación individual y a 61.770€ en el régimen de tributación conjunta.
Hay cuatro deducciones distintas para propietarios:
Deducción de 120 euros para los contribuyentes que hayan percibido prestaciones por desempleo durante al menos seis meses a lo largo del ejercicio fiscal.
La base imponible general debe ser superior a 15.876 euros e inferior a 22.000 euros, y la base imponible por ahorros no puede superar los 1.600 euros, tanto en el régimen de tributación individual como en el de tributación conjunta.
12% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el período impositivo por la prestación de servicios por parte de quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto los farmacéuticos, con fines de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y parto, accidentes e incapacidad, tanto propios como de las personas incluidas en el núcleo familiar.
12% de los gastos derivados de la adquisición de dispositivos y accesorios, incluidas las gafas graduadas y las lentes de contacto, que, debido a sus características objetivas, solo pueden utilizarse para compensar las deficiencias físicas de las personas.
La deducción tendrá un límite anual de 500 euros para la tributación individual y de 700 euros para la tributación conjunta, que se incrementará en 100 euros en el caso de la tributación individual cuando el contribuyente sea una persona mayor de 65 años o con discapacidad y pueda acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Cuando la suma de la base imponible general y la base imponible por ahorro sea superior a 46.455 euros en el régimen de tributación individual o a 61.770 euros en el régimen de tributación conjunta, el límite de deducción será de 150 euros por contribuyente.
Puedes aplicar dos deducciones:
La deducción se puede aplicar cuando la suma de las bases imponibles no supere los 46.455 euros en el régimen de tributación individual y los 61.770 euros en el régimen de tributación conjunta.
Si tienes hijos o descendientes a tucargo, tienen 75 años o más, o una discapacidad y tiene 65 años o más, puedes deducir el 20% de las cantidades abonadas por el contribuyente durante el período impositivo en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, correspondientes a la cotización anual de un empleado del hogar familiar, que constituya la residencia habitual del empleador.
El importe máximo de la deducción no podrá superar los 500 euros al año, independientemente del número de personas empleadas.
Puedes deducir:
Tu participación no puede superar el 40%, y no debes desempeñar funciones ejecutivas ni de dirección en la sociedad participada. Dicha participación debe mantenerse durante un mínimo de tres años, y la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones sociales debe tener su domicilio social y su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias, y debe desarrollar una actividad económica.
Llegados a este punto, tienes dos opciones:
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