Deducciones autonómicas: Valencia

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Escrito por Xolo
el 18 de marzo, 2026 13 min de lectura

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verified by Elena Garro
Accounting and Tax Specialist
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¡Bienvenido a la Guía de deducciones fiscales de la Comunidad Valenciana para 2026! Esta guía está diseñada para ayudar a los residentes de Valencia a comprender y aprovechar las diversas deducciones fiscales disponibles, garantizando que puedan beneficiarse plenamente de las políticas fiscales regionales. Tanto si eres padre o madre primerizo, inquilino, propietario que realiza reformas, o inversor en energías renovables o en empresas locales, es probable que haya una deducción adaptada a tus circunstancias.
Desde importantes deducciones por gastos relacionados con la familia, como el nacimiento de un hijo y el cuidado infantil, hasta incentivos para alquilar o comprar una vivienda habitual, especialmente para los jóvenes o las personas con discapacidad, estas deducciones tienen como objetivo apoyar a una amplia variedad de residentes. Además, las contribuciones a la preservación cultural, la conservación del medio ambiente y el desarrollo de la empresa local también ofrecen oportunidades de ahorro fiscal.
Analizaremos cómo puedes aprovechar estas deducciones para reducir potencialmente tu carga fiscal y mejorar tu bienestar financiero en la Comunidad Valenciana. Ya sea que estés mejorando tu hogar, manteniendo a tu familia o invirtiendo en tu futuro, comprender estas oportunidades es el primer paso para maximizar tus beneficios.

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Nacimiento o adopción:

Puedes aplicar una deducción de:

  • 600€ por el primer hijo
  • 750€ por el segundo
  • 900€ por el tercero y los siguientes

Además, si el menor tiene una discapacidad (discapacidad física permanente del 65 % o más, o discapacidad mental o intelectual permanente del 33 % o más), se puede aplicar una deducción adicional de 246 €. O bien, si el menor tiene además al menos un hermano con una discapacidad física permanente del 65 % o más, o una discapacidad mental o intelectual permanente del 33 % o más, se puede aplicar una deducción adicional de 303 €.

En caso de un parto múltiple, o de dos o más adopciones formalizadas en la misma fecha dentro del período impositivo, puede aplicarse una deducción adicional de 246 €.

Si el contribuyente falleció antes del 1 de junio de 2025, puede aplicarse una deducción de 300 € por cada hijo nacido. Además, si el hijo tiene una discapacidad (discapacidad física del 65 % o más, o discapacidad mental o intelectual del 33 % o más), se puede aplicar una deducción adicional de 246 €. O si el hijo con discapacidad tiene también al menos un hermano con una discapacidad física del 65 % o más, o una discapacidad mental o intelectual del 33 % o más, puede aplicarse una deducción adicional de 303 €.

La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorros del contribuyente no debe superar los 30 000 € en las declaraciones de la renta individuales, y los 47 000 € en las declaraciones de la renta conjuntas.

Material escolar

Si estás en paro o inscrito como demandante de empleo, puedes deducir 110€ por hijo en concepto de gastos en material escolar, siempre que dichos gastos se paguen mediante métodos distintos al efectivo.

La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorros del contribuyente no debe superar los 30.000 € en el caso de las declaraciones de la renta individuales, y los 47.000 € en el caso de las declaraciones conjuntas.

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Conciliación del trabajo con la familia

Esta deducción está destinada exclusivamente a las mujeres y da derecho a 460 € por cada hijo de entre 3 y 5 años, siempre que se ejerza una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena, y su cuantía variará en función de la suma de las bases imponibles.
La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorros del contribuyente no debe superar los 30 000 € en las declaraciones individuales, ni los 47 000 € en las declaraciones conjuntas.

Familias numerosas o monoparentales

Tendrá una deducción de 330€ si se trata de la categoría general y de 660€ si se trata de la categoría especial, que variará en función de la suma de sus bases imponibles.
En el caso de las familias numerosas o monoparentales de la categoría general, la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar los 30 000 € en las declaraciones individuales, y los 47 000 € en las declaraciones conjuntas.

Para las familias numerosas o monoparentales de la categoría especial, la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar los 35 000 € en las declaraciones individuales y los 58 000 € en las declaraciones conjuntas.

Custodia de hijos menores de 3 años 

Podrás deducir el 15% de los importes abonados mediante métodos distintos al pago en efectivo por el cuidado de sus hijos menores de 3 años en guarderías y centros de educación infantil, siempre que ejerza una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena.
El límite de deducción por hijo es de 297€, que variará en función de la suma de sus bases imponibles.
La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorro del contribuyente no debe superar los 30 000 € en las declaraciones individuales, y los 47 000 € en las declaraciones conjuntas.

Contribuyentes con discapacidad

Si tienes una discapacidad igual o superior al 33% y tienes 65 años o más, tendrás derecho a una deducción de 197 €, que variará en función de la suma de sus bases imponibles.
La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorros del contribuyente no debe superar los 30 000 € en el caso de las declaraciones individuales, y los 47 000 € en el caso de las declaraciones conjuntas.

Ascendientes mayores de 75 años o de 65 años con discapacidad

Si convives con un familiar mayor de 75 años o con una discapacidad permanente igual o superior al 33% a partir de los 65 años, tendrás derecho a una deducción de 197€ por cada familiar, que variará en función de la suma de tus bases imponibles. Los familiares no pueden tener ingresos anuales superiores a 8.000 € o a 1.800 € si no presentan la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar los 30 000 € en las declaraciones individuales, y los 47 000 € en las declaraciones conjuntas.

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Contrato indefinido para el personal doméstico

Si has formalizado un contrato indefinido con su empleada doméstica para el cuidado de tus hijos menores de 5 años y/o de tus ascendientes mayores de 65 años con discapacidad o de 75 años, podrás deducir el 50 % de las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas, siempre que ejerza una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena. Este importe variará en función de la suma de sus bases imponibles y de su situación familiar.
La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar los 30 000 € en las declaraciones individuales y los 47 000 € en las declaraciones conjuntas.

Alquiler (deducción para propietarios)

Si tienes una vivienda que has alquilado durante el periodo impositivo, puedes deducir el 5% de los ingresos si el alquiler mensual no supera el precio de referencia de los alquileres privados en Valencia. La fianza debe depositarse a nombre de la Generalitat antes de que finalice el periodo impositivo. La base máxima anual será de 3.300€.

Adquisición de vivienda habitual

Two deductions:

  • Para contribuyentes con discapacidad:
    Si tienes una discapacidad mental o intelectual permanente superior al 33%, o una discapacidad física igual o superior al 65%, puedes deducir el 5% de los importes pagados en concepto de intereses.
    La cantidad exacta que puede deducir puede variar en función del total de sus bases imponibles, y la suma de la base imponible general y la base imponible de ahorro del contribuyente no debe superar los 30 000 € en las declaraciones individuales, ni los 47 000 € en las declaraciones conjuntas.


  • Para contribuyentes menores de 35 años:
    Se puede deducir el 5 % de los importes invertidos durante el ejercicio fiscal, siempre que se hayan abonado mediante métodos distintos al efectivo, excluyendo los importes correspondientes a los intereses.
    La cantidad exacta que puede deducir puede variar en función del total de sus bases imponibles, y la vivienda debe ser su primera vivienda habitual.
    La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorro del contribuyente no debe superar los 30 000 € en el caso de las declaraciones individuales, y los 47 000 € en el caso de las declaraciones conjuntas.

Arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual

Puedes deducir el 20% con un límite de 800 €, el 25% con un límite de 950€ si tienes menos de 35 años, padeces una discapacidad igual o superior al 33% o eres víctima de violencia de género, o el 30% con un límite de 1 100€ si cumples más de dos de las condiciones anteriores.

Los pagos del contrato de arrendamiento deben corresponder al alquiler de la vivienda habitual del contribuyente durante el período impositivo. La fecha del contrato debe ser posterior al 23 de abril de 1998 y su duración debe ser igual o superior a un año. Ni el contribuyente ni ningún miembro de su unidad familiar pueden ser propietarios de otra vivienda situada a menos de 50 km de la vivienda alquilada.
En el caso de los pagos por la «cesión en uso» de la vivienda habitual, la parte correspondiente a este concepto debe figurar separadamente en el recibo emitido por la entidad propietaria.
La suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar los 30 000 € en las declaraciones individuales, y los 47 000 € en las declaraciones conjuntas.

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Importes destinados a la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas

Si has recibido ayudas públicas de la Generalitat para la adquisición o rehabilitación de su vivienda, tendrás derecho a una deducción de 112 €, o bien al importe resultante de aplicar el tipo impositivo general medio de la comunidad al importe total de las ayudas públicas.

Alquiler en otro municipio por motivos laborales

Si has alquilado una vivienda en un municipio distinto al de su residencia habitual debido a una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena, tendrá sderecho a una deducción del 10% del importe abonado mediante métodos de pago distintos al efectivo. El importe máximo de la deducción será de 224 €.
La vivienda alquilada debe estar situada a más de 50 km de la residencia habitual anterior.
La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar los 30 000 € en las declaraciones individuales, y los 47 000 € en las declaraciones conjuntas.

Inversiones en instalaciones de autoconsumo de electricidad

Por el uso de determinadas fuentes de energía renovable en las viviendas de la Comunidad Valenciana, así como por la participación en inversiones en instalaciones colectivas en las que se encuentren dichas viviendas, se puede deducir el 40 % de los importes invertidos en la vivienda habitual o el 20% si se trata de una segunda vivienda, con una base máxima de deducción de 8.800€.
Deberás conservar todos los documentos justificativos de los gastos, así como los comprobantes de pago, durante al menos cuatro años después de aplicar la deducción.
La base de deducción incluye los pagos realizados para sufragar el coste de las cuotas, pero no los intereses, los seguros ni los gastos de mantenimiento. Además, los pagos deben realizarse mediante métodos distintos al efectivo.

Donaciones

Distintas deducciones:

  • Donaciones con fines ecológicos:
    Podrás deducir el 20% del importe donado, hasta un máximo de 250€, o de 150€ en el caso de los contribuyentes fallecidos antes del 1 de junio de 2025, de la cuota del impuesto autonómico. Sobre el importe que supere dicho límite, la deducción será del 25%. 

  • Donaciones de bienes que forman parte del patrimonio cultural valenciano:

    En el caso de las donaciones no dinerarias realizadas a favor de cualquiera de las entidades autorizadas para el mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunidad Valenciana, se podrá deducir el 20% del importe donado hasta un máximo de 250€, o de 150€ para los contribuyentes fallecidos antes del 1 de junio de 2025. Sobre el importe que exceda dicho límite, la deducción será del 25%.

  • Donaciones para la investigación y para sufragar los gastos relacionados con la COVID-19:
    Se puede deducir el 20% de los primeros 150€ donados y el 25% del importe restante. Estas donaciones deben destinarse a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el ámbito del tratamiento y la prevención de las infecciones causadas por la COVID-19, o a sufragar los gastos relacionados con la COVID-19.

  • Donaciones destinadas a la conservación, reparación y restauración de bienes que forman parte del patrimonio cultural valenciano:
    Se puede deducir el 20% de los primeros 150€ donados y el 25% del importe restante.
    Deben tratarse de donaciones no monetarias destinadas a la financiación de programas de gastos o acciones encaminadas a la conservación, reparación y restauración de los bienes mencionados.

  • Donaciones destinadas a la promoción de la lengua valenciana:
    Se puede deducir el 20% de los primeros 150€ donados y el 25% del importe restante, cuando el beneficiario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas culturales.

  • Donaciones, cesiones de uso o préstamos con fines culturales, científicos o deportivos no profesionales:
    Se puede deducir el 20% de los primeros 250€ donados, o 150€ en el caso de los contribuyentes fallecidos antes del 1 de junio de 2025, y el 25% del importe restante. 
    Estas donaciones en especie o préstamos de uso (comodato) deben destinarse a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declaradas o consideradas de interés social. La base máxima se limitará al valor de mercado del bien o derecho cedido en el momento de su cesión. 
    La base para las deducciones por préstamos de uso (comodato) será el 4 % del valor del bien, según lo determine la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, en proporción al número de días correspondientes a cada período impositivo. En el caso de los préstamos de uso de locales, se aplicará el 4 % del valor catastral, en proporción al número de días correspondientes a cada período impositivo.


 

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Conservación del patrimonio cultural valenciano

Si eres titular de un bien calificado como Patrimonio Cultural Valenciano y ha incurrido en gastos por su conservación, reparación y restauración, puedes deducir el 20% de los importes abonados mediante métodos de pago distintos del efectivo hasta un máximo de 150€, y el 25% sobre el importe que supere dicho límite.

Contribuyentes con dos o más hijos

Si tienes dos o más hijos, puedes deducir el 10% de la cuota regional total. La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorros del contribuyente no debe superar los 30 000 €.

Aumento de los costes de financiación externa para la residencia habitual

Si has contratado un préstamo para la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual, puedes deducir el 50% de la diferencia positiva entre lo pagado durante el año anterior y el anterior a este, con un límite anual de 100€.
La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorro del contribuyente no debe superar los 30 000 € en el caso de las declaraciones individuales, y los 47 000 € en el caso de las declaraciones conjuntas.

Obras de mejora para la calidad, la sostenibilidad y la accesibilidad de la vivienda habitual

Si has realizado obras para conservar o mejorar tu vivienda habitual, puedes deducir hasta el 20% de los importes invertidos durante el ejercicio fiscal. Si tiene una discapacidad igual o superior al 33%, siempre puede deducir el 50% de lo invertido durante el ejercicio fiscal, con una base máxima anual de 5.500€.
La suma de la base imponible general y de la base imponible por ahorro del contribuyente no debe superar los 30.000€ en las declaraciones individuales, y los 47.000€ en las declaraciones conjuntas.
Si ha realizado las obras en la vivienda entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, el porcentaje a deducir será del 10% en 2014 y del 25% en 2025, con una base máxima anual de 5.500€.
La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorro del contribuyente no debe superar los 25 000 € en las declaraciones individuales y los 40 000 € en las declaraciones conjuntas.

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Abonos culturales

Si has comprado abonos culturales, puedes deducir el 21% de los importes abonados, con una base máxima de deducción de 165€, siempre que tus ingresos sean inferiores a 50.000€.
El abono cultural contratado debe proceder de empresas o instituciones que participen en el convenio específico firmado con CulturArts de la Generalitat en relación con el Pase Cultural Valenciano.

Adquisición de nuevos vehículos

Si has adquirido bicicletas, incluidas las eléctricas, kits de electrificación para bicicletas o vehículos de movilidad personal, puedes deducir el 10% de los importes invertidos.
La base máxima de deducción dependerá del tipo de vehículo. Las inversiones deben estar justificadas mediante facturas, pagadas mediante métodos distintos al efectivo y conservadas durante al menos 4 años.
La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorro del contribuyente no debe superar los 30 000 € en las declaraciones de la renta individuales, y los 47 000 € en las declaraciones conjuntas.

Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación

Si has adquirido acciones o participaciones para la constitución o la ampliación de capital de sociedades mercantiles, podrá deducir el 30% de los importes invertidos, con un límite máximo anual de 6.600 €. Dispondrá de un incremento adicional del 15% en determinadas circunstancias, con un límite de 9.900 €, si se trata de pequeñas y medianas empresas innovadoras y tienen su domicilio en un municipio con menos de 300 habitantes.
Dichas empresas deben estar calificadas como Empresas Emergentes de la Comunidad Valenciana; este requisito no es aplicable en el caso de los contribuyentes fallecidos antes del 30 de diciembre de 2025.
El límite máximo de la deducción en estos casos es de 15 000 euros, tanto para las declaraciones individuales como para las conjuntas, o de 9.900 euros en el caso de los contribuyentes fallecidos antes del 30 de diciembre de 2025.
Si el contribuyente carece de una base imponible bruta regional suficiente para aplicar la totalidad o parte de esta deducción en el período en el que se genera el derecho a su aplicación, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar el importe total, en su caso.

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Residencia en un municipio en riesgo de despoblación

Si resides en un municipio en riesgo de despoblación, con una población inferior a 300 habitantes, tendrá derecho a una deducción de 330€, que se incrementará por cada hijo que viva con usted.

Gastos en tratamientos de fertilidad en centros o clínicas autorizados

Si has tenido gastos por tratamientos de fertilidad, tendrás derecho a una deducción de 100€, siempre que tengas una edad de entre 40 y 45 años.
La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorros del contribuyente no debe superar los 30.000€ en el caso de las declaraciones de la renta individuales, y los 47.000€ en el caso de las declaraciones conjuntas.

Gastos de salud

Se pueden deducir hasta 100€ de los importes pagados por el tratamiento y la atención de personas con enfermedades raras y Alzheimer. El 30% de los gastos en salud dental, hasta un máximo de 150€; en salud mental, hasta un máximo de 150€; y en gastos de gafas y su prescripción, hasta 100€.
La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorros del contribuyente no debe superar los 32 000 € en las declaraciones de la renta individuales, y los 48 000 € en las declaraciones conjuntas.

Los servicios recibidos deben ser resultado de tratamientos médicos prestados por centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, o en el Registro Nacional de Profesionales Sanitarios.

Los gastos deben estar justificados mediante facturas, haberse abonado mediante métodos distintos al pago en efectivo y conservarse durante al menos cuatro años; además, a efectos de su revisión por parte de la administración tributaria, los documentos mencionados deben ir acompañados de un informe expedido por un médico competente.

Gastos en deportes y actividades saludables

Puedes deducir el 30% de los importes pagados por la práctica de deportes y actividades saludables.

  • Si tienes más de 65 años o una discapacidad igual o superior al 33%, la deducción es del 50% de las cantidades pagadas. 
  • Si tienes más de 75 años o una discapacidad igual o superior al 65%, la deducción es del 100% de las cantidades abonadas. 

El límite máximo es de 150€ por contribuyente.

La suma de la base imponible general y la base imponible por ahorros del contribuyente no debe superar los 32.000€ en el caso de las declaraciones de la renta individuales, y los 48.000€ en el caso de las declaraciones conjuntas.

Ayudas públicas concedidas a los trabajadores afectados por un ERTE y a aquellos que han reducido su jornada laboral para conciliar la vida familiar a raíz de la declaración del estado de alarma debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 

El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar el tipo impositivo regional general medio al importe de las ayudas públicas concedidas.

Personas afectadas por las inundaciones provocadas por la DANA de octubre de 2024 

Se puede deducir el 100% de los gastos de reparación incurridos para subsanar los daños causados directa y decisivamente por la tormenta en las residencias habituales, siempre que se hayan abonado mediante métodos distintos al efectivo, hasta un máximo de 2 000 €.
La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar los 45 000 € en el caso de las declaraciones de la renta individuales, y los 60 000 € en el caso de las declaraciones conjuntas.

Asimismo, el 45% de los importes invertidos en la suscripción y el desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de trabajadores, o de aportaciones voluntarias u obligatorias realizadas por los socios a sociedades cooperativas, hasta un límite máximo de 9 900 €.
En este caso, la base de deducción no podrá superar el 30% de la base imponible neta del contribuyente y las empresas deberán cumplir determinados requisitos. 

En ambos casos, la deducción deberá solicitarse en el período impositivo en el que se realice la aportación. En caso de que el contribuyente no disponga de una base imponible regional bruta suficiente para aplicar la totalidad o parte de la deducción en el período en el que se genere dicho derecho, el importe no deducido podrá trasladarse a los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar el importe total, cuando proceda.

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