Registro de Operadores Intracomunitario (ROI)

Xolo
Escrito por Xolo
el 27 de octubre, 2022 2 min de lectura

¿Qué es el registro de operadores intracomunitarios (ROI)?

ROI son las siglas correspondientes a “registro de operadores intracomunitarios”, una especie de censo de la Unión Europea en la que están incluidos todos los profesionales o empresas que realizan una actividad económica con personas físicas o jurídicas de otros estados miembros.

El principal beneficio que aporta formar parte de este censo —también conocido como VIES, por las siglas en inglés de “sistema de intercambio de información sobre el IVA”— es el de poder emitir facturas exentas de IVA en trabajos intracomunitarios.

Para ello solo hay un requisito: que la contraparte también esté dada de alta en el ROI.

¿Quién está obligado a darse de alta en el ROI?

Son dos los casos en los que un autónomo o empresa debe estar dado de alta en el ROI, y con ambos se abarca a gran parte de la población activa:

  1. Si realiza ventas de productos y servicios a empresas o autónomos de otros países miembros de la UE.
  2. Si recibe servicios de empresas o autónomos de otros países de la UE.

Otra obligación asociada al ROI es la que tiene el vendedor de una operación intracomunitaria de asegurarse que su cliente está registrado en el VIES. De no estarlo, el vendedor no podrá beneficiarse de la exención del IVA. La presencia o no de un cliente en dicha lista se puede comprobar en la página que Hacienda dedica a ello.

Cómo darse de alta en el registro de operadores Intracomunitarios (ROI) como autónomo

Darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios como autónomo es sencillo. Hay dos vías, y optar por una u otra dependerá de si la inscripción en el ROI se produce en el momento de tu alta como trabajador por cuenta propia en Hacienda, o si se lleva a cabo más tarde:

1. En caso de producirse en el mismo momento del alta en Hacienda como autónomo mediante el modelo 036, habrás de solicitar el alta en el ROI marcando la casilla 582 de la página cinco de dicho formulario. La casilla 583 será para oficializar la baja, mientras que en la 584 deberás indicar una fecha prevista aproximada para tu primera operación intracomunitaria.

2. Si tu alta en Hacienda como autónomo ya se completó con anterioridad, habrás de marcar la casilla 130 del formulario 036 alta para indicar que es una modificación del alta, amén de las ya comentadas casillas 582 o 584.

A partir de la entrega del modelo 036, la Agencia Tributaria contará con tres meses para estudiar y aceptar la solicitud. En este tiempo se pueden producir visitas por parte de inspectores de Hacienda, así como solicitudes de documentación para demostrar la existencia de clientes intracomunitarios.

La ausencia de respuesta en dicho plazo querrá decir que la solicitud ha sido denegada y que, por lo tanto, no podrás emitir o recibir facturas exentas de IVA en operaciones intracomunitarias.

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