Deducciones generales en Renta 2025

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Escrito por Xolo
el 18 de marzo, 2026 6 min de lectura

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verified by Elena Garro
Accounting and Tax Specialist
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Bienvenido a la guía completa sobre las deducciones fiscales en España para el año 2025. A la hora de cumplimentar tu declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es fundamental estar al tanto de los últimos cambios y oportunidades que pueden afectar a tu planificación financiera. Esta guía analiza en profundidad diversas categorías de deducciones que podrían reducir significativamente tu base imponible, desde deducciones generales e inversiones en inmuebles y startups hasta incentivos para inversiones empresariales y prácticas sostenibles

Tanto si trabajas por cuenta propia, inviertes en tu futuro o realizas donaciones benéficas, conocer estas novedades y cómo te afectan puede suponer un ahorro fiscal considerable. El sistema fiscal español ofrece diversas deducciones bajo condiciones específicas, entre las que se incluyen mejoras en los gastos de guardería, cambios que afectan a los autónomos e incentivos para invertir en nuevas empresas o actividades económicas.

El objetivo de esta guía es proporcionarte información clara y práctica que te ayude a aprovechar al máximo las ventajas fiscales disponibles en 2025. Mantente al día aprovechando estas deducciones para optimizar eficazmente tu declaración de la renta.

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Inversión en la vivienda habitual (régimen transitorio)

Esta deducción se rige por un régimen transitorio, lo que significa que se irá eliminando progresivamente a medida que cambie la legislación vigente, que ya no la contempla. Por lo tanto, solo podrán aplicarla los contribuyentes que cumplan determinados requisitos en fechas concretas. En concreto, pueden acogerse a ella quienes hayan comprado o realizado pagos para la construcción de su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013; si los pagos se destinaron a la construcción, esta debe haberse finalizado antes de 2017; de lo contrario, no se podrá aplicar esta deducción.

Inversión en empresas nuevas o de reciente creación

Puedes obtener una deducción del 50% sobre las inversiones realizadas en empresas de reciente creación, con un límite máximo anual de 100.000€. Las entidades en las que haya invertido, junto con las acciones y/o participaciones adquiridas, deben cumplir los siguientes criterios:

Deben estar constituidas como sociedades anónimas (S.A.), sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L., S.R.L.L.) o sociedades de trabajadores (S.A.L.), y no pueden cotizar en ningún mercado organizado (condición que debe mantenerse durante todo el período de propiedad).

Deben ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios para su desarrollo.
El capital social total no debe superar los 400000€.

Las acciones deben adquirirse bien en el momento de la constitución, bien mediante una ampliación de capital, y deben mantenerse durante un período superior a tres años pero inferior a doce.

No se puede tener una participación directa o indirecta superior al 40%.
Estos requisitos deben acreditarse mediante un certificado expedido por la entidad.

Incentivos y estímulos para la inversión empresarial en actividades económicas de estimación directa

Si ejerces una actividad económica en régimen de estimación directa, por lo general podrás acogerse a los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la legislación sobre el Impuesto de Sociedades (con algunas excepciones en función de la actividad).

Básicamente, la deducción aplicable en este caso es la deducción por inversión en nuevos activos fijos o inversiones inmobiliarias relacionadas con la actividad económica. En concreto, puedes deducir un porcentaje de los importes invertidos en activos fijos y/o en la adquisición de inmuebles relacionados con su actividad en las siguientes proporciones:

  • Por lo general, el 5% del importe invertido.
  • En determinados casos, el 2,5% del importe invertido, que son los siguientes:
    • Si se aplica la reducción del 20% por iniciar una actividad.
    • Si has obtenido ingresos en Ceuta y Melilla y, por lo tanto, has aplicado la deducción correspondiente.

El importe de la deducción no podrá superar la suma de la cuota estatal y regional total correspondiente al período impositivo en el que se obtuvieron los ingresos netos procedentes de actividades económicas.

 

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Donaciones y otras aportaciones

Se puede deducir un porcentaje concreto al realizar donaciones y otras aportaciones, dependiendo de si se trata de:

Donaciones realizadas a entidades no reguladas por la Ley 49/2002. Por ejemplo, el pago de cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos o agrupaciones electorales.

  • Se aplica una deducción fija del 20%, únicamente en el caso de las aportaciones a partidos políticos o agrupaciones electorales, hasta un importe máximo de 600 € al año.


Las donaciones realizadas a entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, que sean organizaciones sin ánimo de lucro y que constituyan incentivos al mecenazgo (por lo general, entidades de utilidad pública, como las ONG).

  • Por los primeros 250€, puedes deducir el 80% de lo que hayas pagado.
  • Para cualquier importe superior a esta cantidad, se aplica una deducción del 40%.
  • Si en los dos años anteriores se han realizado donaciones por un importe igual o superior a la misma entidad, se puede aumentar la deducción al 45% sobre el importe que supere los 250 € por tratarse de una donación repetida.

Por ingresos obtenidos en Ceuta y Melilla

Si has obtenido algún tipo de ingresos procedentes de Ceuta y Melilla, puedes deducir hasta el 60% de la cuota total del impuesto estatal y regional, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la normativa.

Residencia en la isla de La Palma durante 2025

Si viviste en la isla de La Palma durante el año 2025, podrías beneficiarte de una deducción de hasta el 60% de la cuota fiscal total estatal y regional, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la normativa.

Podrás deducir el 15% de las inversiones o gastos incurridos cuando:
Hayas adquirido bienes considerados parte del patrimonio histórico español.
Hayas incurrido en gastos de conservación, reparación, rehabilitación, mantenimiento y/o exposición de bienes declarados de interés cultural.

Alquiler de la vivienda habitual (régimen transitorio)

Esta deducción también se rige por un régimen transitorio; si tienes un contrato de alquiler de tu vivienda habitual anterior al 1 de enero de 2015, puedes beneficiarte de esta deducción.
No es necesario que hayas aplicado esta deducción anteriormente, pero sí debías tener derecho a aplicarla.

El importe de la deducción es del 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 €.


Eficiencia energética

Estas deducciones fueron introducidas por la Ley de Fomento de la Rehabilitación de Edificios y se refieren a los importes invertidos en obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética de la vivienda habitual o de una vivienda alquilada, así como en edificios de viviendas. El plazo para la realización de estas obras y la efectuación de los pagos comenzó el 6 de octubre de 2021; de acuerdo con la normativa vigente para el ejercicio fiscal 2025, las tres deducciones son aplicables a las obras y pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2025. Para solicitar la deducción, es necesario disponer de un certificado de eficiencia energética que cumpla una serie de requisitos establecidos por la normativa correspondiente.

Existen tres tipos de deducciones en función de la finalidad de las obras:

  • Obras que reducen la demanda de calefacción y refrigeración: Por regla general, se deduce el 20% de los importes abonados.
  • Obras que reducen el consumo de energía no renovable: Por regla general, se deduce el 40% de los importes abonados.
  • Obras de rehabilitación energética de edificios: por regla general, se deduce el 60% de los importes abonados.

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Deducción para unidades familiares por residentes fiscales en la UE o Espacio Económico Europeo

Si alguno de los miembros de su unidad familiar es residente en otro Estado miembro de la UE o del EEE, puede aplicar una deducción para igualar el importe del impuesto resultante, ya que no pueden presentar una declaración conjunta; de este modo, dicha deducción iguala el importe como si toda la unidad familiar fuera residente fiscal en España.

Existen ciertas condiciones para la aplicación de esta deducción que deberán analizarse en cada caso, pero una de ellas es que, si algún miembro de la unidad familiar ha optado por tributar bajo el régimen especial para trabajadores desplazados (Ley Beckham), esta deducción no se aplicará.

Descuento por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y puntos de recarga

Si has adquirido un vehículo nuevo entre el 30 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2025, tendrá derecho a una deducción del 15% sobre el valor de compra del vehículo, hasta un máximo de 20.000€. En cuanto al punto de recarga, la deducción será del 15% sobre una base máxima de 4.000€, siempre que esté instalado en una propiedad del contribuyente y no se utilice para una actividad económica.

 

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