Una guía del modelo 111 para autónomos: función, plazos y obligaciones

Xolo
Escrito por Xolo
el 04 de abril, 2023 6 min de lectura

Hay gente con mucha suerte, de eso no cabe duda. Solo hay que pensar en esas personas que, cuándo les preguntas cuál es su modelo favorito, piensan en Andrés Velencoso o en Adriana Lima, en David Gandy o Gisele Bündchen. Será que su trabajo tiene algo que ver con eso de la moda y las pasarelas 📸. O que son gente de base optimista 😀. O que, simplemente, no son autónomos.

Porque nosotras, en Xolo, como expertas que somos en todo lo que tiene que ver con el trabajo por cuenta propia, lo primero a lo que se nos va la cabeza cuando escuchamos la palabra “modelo” es, por desgracia, a los modelos de la Agencia Tributaria. No a los de Calvin Klein. Y hoy, en concreto, fíjate tú, nos hemos levantado pensando en el modelo 111 para autónomos.

Ojo, que todo esto tiene su reverso positivo, especialmente para ti. Porque si quieres saber cuál es el modelo 111 de Hacienda, para qué sirve, quién está obligado a presentarlo, cuáles son los plazos para hacerlo y cualquier otra información relacionada con este documento, has llegado al lugar adecuado

Y es que puede que no seamos los más afortunados del mundo y que los modelos de pasarela no estén en nuestro día a día, pero como asesores, consejeros y amigos del autónomo, no tenemos precio. En esta vida, ya se sabe, no se puede tener todo 🙆.

¿Qué es el modelo 111?

Empecemos, pues, por lo básico, por la pregunta fundamental: la de qué es el modelo 111 de la Agencia Tributaria

Efectivamente, como hemos explicado y ya te habrías imaginado, no es la modelo que sale tras la número 110 en el desfile de Victoria’s Secret —desfile que, por cierto, parece que volverá en este 2023, con otra filosofía, después de varios años de ausencia—, sino que tiene que ver con un proceso de la Hacienda española.

En concreto, el modelo 111 es el formulario utilizado por trabajadores autónomos y pymes para entregar a la Agencia Tributaria, de manera trimestral, los datos y las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios a cuenta del IRPF.

Imaginémonos, por ejemplo, que tienes una empresa de márketing y publicidad para pymes, en la que eres el único trabajador. Y que tú te encargas del diseño de la web, de las redes sociales y de todo, salvo de la redacción de los textos del blog de la web, que la externalizas a un autónomo. Y este, por supuesto, te factura sus trabajos.

¿La factura de este redactor por sus trabajos lleva IRPF? Sí, tal y como indica la norma. Pues tú, como empleador, deberás guardar un 15% (o el porcentaje que corresponda) del pago a dicho autónomo y entregarlo junto a sus datos, de manera trimestral y mediante el modelo 111, a Hacienda.

¿Qué diferencias hay entre el modelo 111 y el 190?

Ahora, algunos de vosotros, los más avispados, estaréis pensando que esa definición del modelo 111 —como el formulario que da cuenta y entrega las retenciones practicadas a cuenta del IRPF— se parece demasiado a la del modelo 190.

Y no estáis faltos de razón. O no del todo, porque tenemos que deciros que hay una diferencia clave: mientras que el modelo 111 es trimestral, el modelo 190 es un resumen anual de las operaciones incluidas en los cuatro modelos 111 de un ejercicio fiscal.

Recuerda, eso sí, que la información del modelo 190 debe coincidir, exactamente, con la entregada en los cuatro modelos 111. Si no lo hace, prepárate para recibir la embestida de ese auténtico sharknado que es la Agencia Tributaria enfadada.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?

Visto lo visto, se podría decir que todo aquel que pague facturas con retención del IRPF debe presentar el modelo 111, pero esa definición se queda algo corta.

Más bien, las situaciones que obligan a presentar el modelo 111 son cinco. A saber:

  • Debe presentar el modelo 111 todo autónomo o empresario que haya emitido nóminas o finiquitos a empleados, pues estos son entendidos como rendimientos del trabajo que incluyen retención del IRPF.
  • Aquellos a los que se le hayan facturado, por parte de otro trabajador por cuenta propia, actividades profesionales; actividades agrícolas, ganaderas y forestales; o actividades empresariales en estimación objetiva.
  • También a los que se le hayan facturado rendimientos de la propiedad intelectual e industrial (como una editorial, por ejemplo, que reciba la factura de un escritor por sus royalties), de la cesión del derecho de imagen y del arrendamiento de bienes muebles.
  • Los que hayan recibido premios en concursos o juegos.
  • Y el que tenga ganancias patrimoniales por aprovechar montes públicos.

 

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Plazos de presentación del modelo 111 para autónomos

En cuanto a los plazos para presentar el modelo 111 a la Agencia Tributaria, los trabajadores por cuenta propia tenemos cuatro ventanas al año, que repiten sus fechas ejercicio tras ejercicio (es decir, que no existe la excusa de que un plazo te haya pillado por sorpresa 😜).

Dichas ventanas, tal y como explicamos en el calendario fiscal de 2023, son:

  • Del 1 al 20 de abril, ambos días incluidos, para las operaciones del primer trimestre del año.
  • Del 1 al 20 de julio, ambos días incluidos, para las operaciones del segundo trimestre del año.
  • Del 1 al 20 de octubre, ambos días incluidos, para las operaciones del tercer trimestre del año.
  • Del 1 al 20 de enero, ambos días incluidos, para las operaciones del cuarto trimestre del año.

 

¿Existen excepciones a estas fechas? Pues sí, porque puede suceder que el último día del plazo caiga en festivo, caso en el que la ventana para entregar el modelo 111 se ampliará en un día.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 111 de manera mensual?

También cabe decir que existe una excepción a la norma de presentar el modelo 111 de manera trimestral, y es el del marco legal que se aplica a ciertas personas jurídicas que deben hacerlo de manera mensual.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 111 de manera mensual? Cuando se trata de empresas o administraciones públicas con un presupuesto anual superior a los seis millones de euros.

Si no cumples con ese baremo, ni te preocupes, tú a lo tuyo: a presentar el modelo 111 cada tres meses, y a sufrir y a llorar, como decía Ortega Cano, por no llegar a final de mes. Y si lo cumples, pues oye, felicidades, nos imaginamos que te lo habrás currado. O no.

Sanciones por retrasos al presentar el modelo 111 de Hacienda como autónomo

Y, por último, como no podía ser de otra forma, vamos con el aspecto clave a la hora de analizar esto de los plazos de entrega de cualquier modelo de Hacienda. La pregunta que siempre hay que contestar, la razón de ser de que hablemos de ello: ¿y si no cumplimos con el plazo de presentación, qué sucede?

  • Pues, en caso de que sea el propio autónomo el que intente enmendar el error sin que haya un requerimiento de Hacienda, el recargo será:
    • del 5% de la factura, si se actúa antes de tres meses;
    • del 10%, si se actúa entre tres o seis meses después;
    • del 15%, si la rectificación llega entre seis y doce meses más tarde;
    • o del 20%, si llega más de 12 meses tarde.
  • Y si es la Agencia Tributaria la que llega a enviar un requerimiento por la no presentación de un modelo 111, prepárate, porque la sanción puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cuantía de lo que se debía ingresar.

Cómo se puede presentar el modelo 111

Como autónomo, hay dos vías para presentar el modelo 111:

  • Por internet, para lo que tendrás que contar con una de las dos vías disponibles para entrar en la web de la Agencia Tributaria: bien con la firma electrónica, bien con el certificado electrónico.
  • O en persona, imprimiendo el formulario en una oficina de Hacienda y, en caso de que salga a pagar, efectuar el pago en un banco colaborador de dicha institución.

 

Las pymes, en cambio, solo podrán hacer la presentación vía internet.

Cómo rellenar el modelo 111

Dentro de lo malo, el proceso para rellenar el modelo 111 es bastante intuitivo:

  • Lo primero es rellenar los campos de la identificación del declarante y el “DEVENGO”, donde se deja constancia del ejercicio fiscal y el trimestre.
  • En el apartado de “LIQUIDACIÓN” es donde habrá que dar constancia de los datos sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas que conlleven retención. Es decir: cuantía de las nóminas, finiquitos, pagos a profesionales freelance, etc, así como los datos de sus perceptores.
  • También, en el apartado de “LIQUIDACIÓN”, habrá que dar cuenta de todos los otros rendimientos que se tienen en cuenta en el modelo 111: por derechos de imagen, por propiedad intelectual e industrial, por haber ganado premios o sorteos, etc.
  • Por último, habrá que especificar el resultado en la “CASILLA 30”. El número será el resultado de la suma de retenciones e ingresos especificados en los epígrafes anteriores.
  • El resultado puede ser positivo (con el dinero que habría que abonar a la Agencia Tributaria), cero, o negativo.

Presentar la complementaria del modelo 111 como autónomo

Por último, cabe decir que presentar de forma errónea un modelo 111 ante la Agencia Tributaria no es el fin del mundo, ni supone una sanción per se, ni significa el fin de tu carrera como trabajadora autónoma. Porque, al final, Hacienda no es tan maquiavélica —de algo tenía que servir que fuésemos todos— y ofrece una vía para enmendar nuestros errores: la declaración complementaria del modelo 111.

Con esta declaración complementaria del modelo 111 se pueden modificar errores u omisiones en las que hayamos caído en la presentación original. El proceso es sencillo: se lleva a cabo en el apartado “COMPLEMENTARIA” de un modelo 111, y se harán constar los datos que se deben modificar respecto a la presentación previa, que también deberá ser identificada.

¿El único problema? Que solo se puede recurrir a la declaración complementaria si la modificación va a ser a favor de la Agencia Tributaria. Porque, a ver, una cosa es que no sea maquiavélica, pero otra muy diferente es pedirle peras al olmo. 

Libérate de preocupaciones con Xolo

Y sí, lo de la declaración complementaria está muy bien, está claro. ¿Pero sabes cuál es todavía una mejor forma de olvidarse de cualquier error en tus trámites con la Agencia Tributaria, ya sea con el modelo 111 o con otro cualquiera?

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Y es que, ¿cómo no vas a confiar en alguien como nosotros, que cada vez que escuchamos la palabra “modelo” pensamos en el modelo 111 y no en la Pasarela Cibeles?

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