La cuota de autónomos: ¿cuánto (y por qué) se paga?

Xolo
Escrito por Xolo
el 01 de marzo, 2022 9 min de lectura

 

Sí, lo sabemos. Pagar la cuota de autónomos el último día de cada mes es todo un engorro. Trabajas y trabajas y trabajas (y trabajas😣) para ganar un dinero que no es nada fácil acumular. Para que luego, dirán algunos, en la cuenta bancaria aparezca un cobro. De dos cifras. O de tres. 

¿Por qué? Por trabajar como freelance. 

Pero bueno, eh, que esa es una visión un tanto sesgada. Primero de todo porque, desde 2023, por fin estamos pagando nuestra cuota en base a los ingresos reales que hemos tenido. Y, además, ese argumento tan repetido —el de que pagamos por trabajar— solo es cierto a medias. Porque las cosas no son exactamente así. Cuando realizamos nuestro pago a la Seguridad Social no estamos soltando dinero únicamente por trabajar. Pagamos por algo más

Por qué cosas exactamente lo estás haciendo, cuánto y cuándo tendrás que abonar dependiendo de tus ingresos, y qué es y cómo se solicita la cuota cero para autónomos son algunos de los muchos temas sobre las cuotas para trabajadores por cuenta propia que trataremos en este artículo.

Qué es la cuota de autónomos

La cuota de autónomos es una de las obligaciones que conlleva el darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA. Inscribirse en el RETA es un paso obligatorio para cualquier persona que trabaje por cuenta propia. Es muy fácil: si cobras por tu labor como profesional independiente y no estás dado de alta en el RETA, estarás cometiendo una ilegalidad. (Y las ilegalidades, ya se sabe, cuestan dinero 💰)

Cuando se trabaja por cuenta ajena (ay, qué bonito es ser empleado para algunas cosas, ¿cierto?), nuestra cotización a la Seguridad Social parte de nuestro salario bruto. Es decir, lo que llega a nuestra cuenta bancaria es el salario neto, que es igual al salario bruto sin las cuantías correspondientes a nuestra cotización y otros dispendios. Pero cuando ejercemos de autónomos, nosotros mismos tenemos que pagar nuestra cotización a la Seguridad Social. Ese es el pago que se conoce como cuota de autónomos.

En cualquier caso, como ya decíamos, el pago de la cuota de autónomos a la Seguridad Social no es una pérdida de dinero. Con él se accede a ciertos derechos. Los enumeramos en el siguiente punto.

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Qué se cubre con el pago de la cuota de autónomos

Nuestro pago mensual por estar dados de alta en el RETA nos cubrirá ante cinco tipos de casos o problemáticas: en casos de enfermedad común, de enfermedad o accidente laboral, de cese de actividad, de jubilación, y, también, para financiar nuestra formación.

Veamos ejemplos de cada caso y cuánto se destina de nuestra base de cotización a cada una de estas contingencias.

  • Contingencia común: vayamos con un ejemplo fácil y sencillo de esta casuística. Imagínate que trabajas de electricista y te has contagiado de Covid-19 en una fiesta familiar. ¿Te impediría el virus ir a trabajar? Sin duda. ¿Es una enfermedad relacionada con el trabajo? En principio, no (por mucho que aguantar a tu cuñado👨 sea un trabajo extenuante). Pues a cubrir este tipo de contingencias se destina el 28,3% de tu base de cotización.
  • Contingencia laboral: sigamos con el ejemplo de la electricista o el electricista. Resulta que, colocando unas lámparas, te has caído y te has torcido un tobillo. Para la cobertura frente a este tipo de percances laborales se recauda un 1,3% de tu base de cotización.
  • Cese de actividad: imaginemos que, de repente, ocurre como en Waterworld —sí, esa, la película de Kevin Costner que echaban tanto en la tele y era un poco, o bastante, o muy bodrio— y el mundo sufre un apocalipsis. La tierra se inunda y volvemos a la edad de piedra. Bueno, pues ahí, tú, como electricista autónomo, puedes llamar a la Seguridad Social y reclamar tu dinero por cese de actividad. ¿Qué pintas tú como electricista en un mundo donde la energía eléctrica ya no existe? Y sí, sin duda; puede que sea complicado encontrar un teléfono que funcione en Waterworld para ponerte en contacto con la Seguridad Social, pero merece la pena intentarlo. Para ello has estado pagando un 0,9% de tu base de cotización hasta que llegó el susodicho apocalipsis.
  • Formación profesional: o, dicho de otro modo, para estudiar. Un 0,1% de la base de cotización.
  • Jubilación: nada que añadir. Puede que en Waterworld el sistema de pensiones se haya ido al garete, pero aquí, en nuestra idílica realidad, donde Kevin Costner solo es un actor medio defenestrado y no el salvador del mundo libre, la jubilación todavía funciona.

Está muy bien hablar de porcentajes y de bases de cotización, ¿pero cuánto hay que pagar exactamente por la cuota de autónomos?

¿Cómo se calcula la cuota de autónomos?

Desde el 1 de enero de 2023, la cuota de autónomos se calcula en base a los ingresos reales. Es decir, en base a los ingresos netos que hayamos tenido en un mes. Pero, claro, sucede que esto no se puede calcular de forma instantánea.

¿Cuál ha sido la solución, pues, del Ministerio de la Seguridad Social para este problema? Pues permitir que todo autónomo aporte su estimación de ingresos (renovable cada dos meses) a la Seguridad Social y, en base a dicha estimación, se le cobrará una cuota u otra. Luego, a final de cada ejercicio, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social arreglarán cuentas con los autónomos a este respecto.

¿Cuánto paga un trabajador autónomo a la Seguridad Social en 2023?

Para este año 2023, las cuantías de las cuotas de autónomos en base a los ingresos reales son las siguientes:

Rendimiento neto mensual

Cuota de autónomos mensual desde 2023

Hasta 670 €

Desde 230 € hasta 255,71 € 

De 670 € hasta 900 €

Desde 255,72 € hasta 281,70 €

De 900 € hasta 1166 €

Desde 273,11 € hasta 365,18 €

De 1166 € hasta 1300 € 

Desde 297,66 € hasta 406,90 €

De 1300 € hasta 1500 €

Desde 300,72 € hasta 469,50 €

De 1500 € hasta 1700 €

Desde 300,72 € hasta 532,100 €

De 1700 € hasta 1850 €

Desde 327,32 € hasta 579,05€

De 1850 € hasta 2030 €

Desde 332,43 € hasta 635,39 €

De 2030 € hasta 2330 €

Desde 337,55 € hasta 729,29 €

De 2330 € hasta 2760 €

Desde 347,78 € hasta 863,88 €

De 2760 € hasta 3190 €

Desde 368,24 € hasta 998,47 €

De 3190 € hasta 3620 €

Desde 388,69 € hasta 1.133,06 €

De 3620 € hasta 4050 €

Desde 409,15 € hasta 1.267,65 €

De 4050 € hasta 6000 €

Desde 455,18 € hasta 1.477,52 €

Más de 6000 €

Desde 542,13 € hasta 1.477,52€

 

¿Qué diferencia hay entre pagar la cuota mínima y máxima de cada tramo? Cotizarás y, por tanto, tendrás las prestaciones según la base de cotización escogida y la cuota que pagas mensualmente

Casos especiales en el pago de la cuota de autónomos

Pero fuera de los casos más, digamos, normales, en este 2023 también podremos encontrarnos con casos especiales en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de los trabajadores por cuenta propia: cuotas reducidas, cuotas cero para autónomos, etc.

Cuotas reducidas en 2023

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 de las cotizaciones por ingresos reales, las viejas tarifas planas han dejado paso a las cuotas reducidas para nuevos autónomos. Y menos mal, porque imagínate tú qué drama comenzar a trabajar como autónomo pagando un mínimo de 230 euros al mes.

Las nuevas cuotas reducidas se basan en un pago mensual entre 86 y 90 euros durante el primer año de la actividad de un nuevo autónomo, y se alargará al segundo año si los rendimientos del trabajador por cuenta propia no superan el salario mínimo interprofesional (SMI).

Veamos los requisitos que, en cada caso de cuota reducida, se necesitan para poder acceder a una tarifa plana.

  • Cuota reducida general en 2023: cuenta con  requisitos principales para poder acceder a ello están las siguientes:
  • Darse de alta por primera vez como autónomo; o no haber estado de alta en los tres últimos años, o en los dos últimos, siempre y cuando no se haya disfrutado de la bonificación nunca.
  • Además, no se podrá recibir la bonificación si uno se encuentra en situación de autónomo colaborador (el régimen especial para los familiares contratados por un trabajador por cuenta propia).
  • Y no tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Cuota reducida para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35: en este caso, se mantiene todo igual que en el caso general, salvo por la posibilidad de disfrutar de una cuota reducida se alargará durante doce meses más. Es decir, se alarga hasta los tres años, siempre y cuando no se supere el SMI.
  • Cuota reducida para nuevos autónomos de municipios con menos de 5000 habitantes en 2023: un caso de cotización especial dentro de la propia cuota reducida siguen siendo los autónomos en municipios con menos de 5000 habitantes. Un enunciado muy largo, pero que tiene sentido: el objetivo de esta medida, que suaviza todavía más los pagos a la Seguridad Social, es promover el trabajo por cuenta propia en las localidades más pequeñas. La diferencia con la anterior es que la tarifa de 80 euros abarcará siempre los primeros 24 meses de actividad, independientemente de si se supera el SMI o no. Sus requisitos son los siguientes:
    • Que el beneficiario esté empadronado en un municipio de menos de 5000 habitantes.
    • Que ejerza su actividad en el municipio o región en la que se ha empadronado. (O sea que no, no sirve que, si vives en pleno Eixample de Barcelona, te registres como trabajador por cuenta propia en Pauls de Flamisell, en Lleida, por ejemplo.)
    • Darse de alta en la administración de dicho municipio, o en la más cercana (la oficina de Hacienda más cercana a Pauls de Flamisell es Tremp, o eso creemos 🙃).

Cuota reducida para personas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo: en estos casos, la cuota  reducida de 80 euros también se extiende durante los primeros 24 meses. Finalizado ese periodo, y si su rendimiento previsto es igual o superior al SMI, se podrá mantener durante tres años, pero la tarifa reducida sería ya de 160 euros.

El caso de la cuota reducida para autónomos en régimen de pluriactividad

Un caso particular dentro de las cuotas reducidas de cara al año 2023 es el de los autónomos en régimen de pluriactividad. Es decir, aquellos que cuentan con un trabajo por cuenta ajena —con su sueldo fijo, sus vacaciones, su horario… y su odioso jefe, porque no todo iba a ser positivo— y, a la vez, están dados de alta en el RETA como trabajadores por cuenta propia.

Los nuevos trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad pueden escoger entre acogerse a la cuota reducida o solicitar un descuento en su cotización. La cuantía de dicho descuento dependerá de cómo sea su jornada laboral en el trabajo por cuenta ajena:

  • Si es un trabajo a jornada completa: puede solicitar una reducción de la base del 50% durante los primeros 18 meses, y del 25% durante los 18 siguientes.
  • Si es un trabajo a media jornada: el descuento será del 25% durante los primeros 18 meses, y del 15% en los 18 siguientes.

¿Qué autónomos podrán acceder a la cuota cero?

Luego, en las comunidades autónomas de Madrid, Murcia, Andalucía y Baleares, y algunas otras que se van añadiendo el 2023 también ha traído una novedad que seguro le suena de maravilla a tu oído de trabajador por cuenta propia: la cuota cero para autónomos. Que sí, que aunque no te lo creas, es realmente lo que parece: una bonificación del 100% para el pago de tu cotización a la Seguridad Social.

Y, claro, te preguntarás, ansioso, con ganas de saber: “¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la cuota cero?”

Pues bien, la condición indispensable es ser un nuevo autónomo que pueda acceder a la cuota estatal reducida de 80 euros en las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía y Murcia. De ser así —o en caso de que seas autónomo menor de 35 años, o mujer emprendedora en las Islas Baleares— tendrás acceso a dicha bonificación del 100% durante tus primeros doce meses de actividad, así como a otros doce si no superas el SMI.

Por si te preguntas, también, cuándo entra en vigor esta cuota cero para autónomos, tenemos que decirte que estás de suerte: en las comunidades autónomas antes mencionadas, lleva activa desde el 1 de enero de 2023.

La cuota para autónomos societarios

El de los autónomos societarios también es un caso especial. Y dirás: ¿qué es un autónomo societario? Pues, básicamente, todo aquel trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil y/o empresa. Para que se le considere como tal, solo debe cumplir uno de estos tres requisitos:

  • Tener un mínimo del 25% del capital de la sociedad en cuestión, amén de realizar labores de gestión o dirección o gerencia en ella.
  • Tener al menos el 33% de las participaciones de la firma, amén de trabajar en ella.
  • Convivir con uno de los socios que tenga, al menos, un 50% de las participaciones.


La base mínima de los societarios no podrá ser inferior a la del grupo 7 de cotización en el Régimen General (la tabla nueva de cotización), y para aplicarla deben estar 90 días en esta condición (con funciones de dirección y gerencia y socios de sociedades laborales con participación superior o igual al 50% del capital social).

Resumiendo, los autónomos societarios que tuvieran la base mínima anterior, en 2023 tendrán una base mínima de 1.000 euros. Esto quiere decir que los autónomos societarios que coticen por la base mínima tienen que pagar una cuota de 310 euros mensuales.

¿Cuándo se produce el cobro de la cuota de autónomos?

Vamos, ya, con la pregunta más fácil de resolver de todo el artículo. La cuota de autónomos se cobra el último día laborable de cada mes 📆. Simple y sencillo.

¿Qué ocurre si el día 28 de febrero cae a domingo? Pues que la cuota será cobrada de tu cuenta bancaria el viernes 26.

¿Se puede cambiar durante el año cuánto se paga de autónomo?

Con la última reforma para que los trabajadores por cuenta propia cotizasen por ingresos reales a partir de 2023, la Seguridad Social también aplicó otro cambio de calado: la estimación de ingresos reales mensuales, que modifica lo que pagamos de cuota, con un máximo de seis cambios al año.

Este cambio no es inmediato, te ponemos a continuación cuando se hacen efectivos los cambios dependiendo de cuando se realizan:

Si realizas el cambio…

Se aplicará…

Entre el 1 de Enero  y 28/29 de Febrero

1 de Marzo

Entre el 1 de Marzo y 30 de Abril

1 de Mayo

Entre el 1 de Mayo y 30 de Junio

1 de Julio

Entre el 1 de Julio y 31 de Agosto

1 de Septiembre

Entre el 1 de Septiembre y 31 de Octubre

1 de Noviembre

Entre el 1 de Noviembre y 31 de Diciembre

1 de Enero (del siguiente año)

Conclusión

En definitiva, tal y como puedes ver, si hay una verdad inmutable en este mundo esa es que, en Xolo, tenemos cualquier aspecto y detalle relacionado con la vida autónoma bajo control, ya fuese con las viejas cuotas o con las   cuotas de autónomos desde 2023.

Además, por si esa garantía de calidad te parece poco, si te das de alta con nosotros te ofrecemos:

✔️ Alta GRATIS de autónomo en la Seguridad Social y Hacienda

✔️ Una plataforma de facturación para llevar al día tu contabilidad 

✔️ Y un equipo inmejorable de gestores profesionales que presentará tus declaraciones de forma correcta ante Hacienda

Sí, lo sabemos, hemos leído en tu mente lo que estás pensando: que este puede ser el comienzo de una gran amistad.

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