Todo sobre el IVA de los autónomos, paso a paso

Xolo
Escrito por Xolo
el 01 de marzo, 2022 10 min de lectura

Ser freelance tiene sus pros y sus contras, como todo en la vida. Al menos hasta que esta cosa de la pandemia hizo del trabajar desde casa algo habitual, los freelance éramos de los pocos que podíamos disfrutar del lujo de trabajar desde casa (y en pijama) un lunes lluvioso de febrero . ¿Qué a gustirrinín se puede llegar a estar, verdad? Solo que luego, claro, están las contras. Como, por ejemplo, resolver todo lo relacionado con el IVA de los autónomos.

El IVA de los autónomos es un pequeño rompecabezas 🧩: hay que saber cómo se calcula, cuándo se entrega, con qué modelos se paga, de qué forma lo incluimos en nuestras facturas (si es que debemos hacerlo) y controlar en qué régimen estamos dados de alta.

Es eso, o quedarte con Xolo como tu gestoría personal para evitarte cualquier tipo de problemas al resolver el puzzle. Nosotros te resolveremos cualquier asunto relacionado con el IVA, pero no solo: también nos encargamos del IRPF, la declaración de la renta, el alta de autónomos y todo eso que tiene que ver con ser trabajador por cuenta propia.

Si quieres ver cómo de sobraos vamos de conocimientos, solo échale un vistazo a este artículo acerca del IVA de los autónomos.

¿Qué es el IVA de los autónomos?

Sí, todos sabemos que el IVA es el “impuesto sobre el valor añadido”. Pero, ¿qué quiere decir eso en realidad? Acudamos al elemento más fiable que tenemos a la hora de definir un término: la RAE

Si vamos a su web e introducimos la palabra IVA (y no despertamos a ese malvado y malhumorado ogro llamado Pérez-Reverte, que vigila las entradas a la academia), esto es lo que nos encontramos:

Impuesto indirecto sobre el consumo y la prestación de servicios empresariales o profesionales, repercutible en cada una de las fases del proceso económico”.

Vayamos desgranando la definición por partes, a lo Freddy Krueger :

  • Indirecto: Que un impuesto sea indirecto quiere decir que no grava directamente las rentas o ingresos de las personas que lo soportan (a diferencia del IRPF, por ejemplo), sino que se aplica en otro ámbito. En concreto, en el consumo y la prestación de servicios.
  • Consumo y prestación de servicios: El área en el que se aplica el cobro del IVA es en el de entregas de bienes o en las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes y en sus importaciones.
  • No progresivo: Por último (y esto lo añadimos nosotros), que el IVA sea un gravamen indirecto que grava el consumo y prestación de servicios lo convierte en un impuesto no progresivo. Es decir, que (al contrario que el IRPF) no le cobra más a quien más tiene, si no que se cobra por cada operación realizada.

IVA repercutido e IVA soportado para autónomos

En el caso concreto de los trabajadores autónomos, el IVA es un factor súper importante porque nos afecta a través del IVA repercutido y del IVA soportado.

  • Por IVA repercutido se entiende el porcentaje del IVA que debemos incluir en las facturas que emitimos a nuestros clientes. Por ejemplo, si venimos de hacerle una sesión de fotografía a Margot Robbie y cobramos 100 euros (¿para qué más?), el IVA repercutido sería un 21% de la factura. Es decir, 21 euros. Si el tipo aplicable fuese otro (el reducido del 10%, o el superreducido del 4%, tal y como veremos más adelante), el IVA repercutido sería 10 euros, o 4 euros.
  • Por IVA soportado entendemos todo lo contrario. Es decir, la cantidad de dinero destinado al IVA que tenemos que pagar en las facturas recibidas. En este caso, si fuésemos Margot Robbie, nuestro IVA soportado por esa sesión de fotos de 100 euros sería un 21% de la factura. O sea, 21 euros.

Si quieres calcular el IVA soportado o repercutido a lo largo de un trimestre, o de todo un ejercicio fiscal, es fácil: solo tienes que sumar el IVA soportado o repercutido de todas las facturas emitidas o pagadas (siempre que sean gastos deducibles).

 

IVA de los autónomos

¿Qué régimen de IVA necesitas aplicar si eres autónomo?

No todos los trabajadores autónomos debemos aplicar la misma cantidad de IVA, ni siquiera todos lo presentamos de forma trimestral ante la Agencia Tributaria. Al final, todo depende en gran parte de nuestra actividad y, sobre todo, del régimen en el que estemos dados de alta como trabajadores por cuenta propia.

¿Qué régimen de IVA necesitas aplicar si eres autónomo?

Régimen general del IVA

El régimen general del IVA es en el que estamos dados de alta la mayoría de trabajadores freelance. Diseñadores, traductores, redactores de contenido, fotógrafos o community managers. Vaya, que todos estamos en el régimen general.

¿Qué obligaciones conlleva formar parte del régimen general del IVA? Básicamente, presentar en Hacienda el modelo 303 con nuestra declaración trimestral del IVA y liquidar conforme al resultado de la misma. También el modelo 390, es decir, el resumen anual de operaciones.

Régimen especial del recargo de equivalencia

El régimen especial de recargo de equivalencia es un marco de aplicación del IVA que se aplica en el comercio minorista. Y, como todo en la vida, tiene sus pros y sus contras ☯.

¿Los pros? Que los autónomos encuadrados dentro de este régimen no están obligados a presentar la declaración trimestral del modelo 303. Es decir, no tienen que saldar cuentas con la Agencia Tributaria a cuenta del IVA.

¿Las contras? Que, luego, esos mismos trabajadores por cuenta propia no podrán desgravarse el IVA de sus gastos a final de curso, por mucho o muchísimo que paguen. C’est la vie, mon ami

Actividades no sujetas o exentas de IVA

Luego, por último, están los autónomos cuyas actividades o no están sujetas al IVA, o están exentas de pagarlo. Como es lógico, dichas actividades no tienen que presentar modelo 303 alguno, ni tampoco podrán deducir el IVA de sus gastos.

La diferencia entre actividades no sujetas y exentas de IVA es sutil.

  1. Las no sujetas son todas aquellas acciones sobre las que no se aplica el impuesto del valor añadido porque, literalmente, no se puede: exhibiciones de muestra de un producto, entregas gratuitas, etc.
  2. Por su parte, las actividades exentas, aunque están contempladas como actividades sujetas al impuesto, son aquellas que la administración ha decidido que no tengan que pagar IVA debido a su impacto positivo en la sociedad, o por razones similares.

Las actividades exentas son las pertenecientes a los siguientes sectores:

  • Enseñanza y formación: Aunque hay excepciones, cualquiera que se dedique a la enseñanza de una formación reglada, es decir, desde el preescolar hasta la universidad –en un centro aprobado por la consejería competente de cada comunidad autónoma; estará exento de pagar IVA.
  • Sanidad: Una de las pocas excepciones dentro del sector sanitario sería el de las operaciones de cirugía estética. O el de los veterinarios, que (pese a las polémicas) también pagan el IVA al completo.
  • Servicios de asistencia social: Cualquier actividad relacionada con el cuidado social y que no cuente con un objetivo exclusivamente económico estará exenta de IVA. Se incluye aquí, por ejemplo, la asistencia a la tercera edad o a jóvenes excluidos, la asistencia a personas con discapacidades, la reinserción social, la cooperación al desarrollo, etc.
  • Arte: ¿Te dedicas a pintar cuadros? Pues todos aquellos que vendas estarán exentos de IVA. ¿Eres músico? Pues lo mismo: estás exento de incluir el IVA en tus productos. ¿Eres periodista freelance? Pues qué marrón, la verdad. Si te consuela, decirte que no tienes que incluir IVA en tus colaboraciones con medios 🙆 
  • Inmobiliario: Si trabajas por tu cuenta vendiendo pisos, tampoco tendrás que pagar IVA.
  • Financiero y seguros: Lo mismo ocurre con la mediación financiera o de seguros, que no incluye el IVA en sus facturas.


⚠️ Si no estás seguro de si tu actividad está exenta o no, consúltalo con Xolo para que te asesoremos en tu caso en particular.

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El tipo de IVA para autónomos

Por su parte, el tipo (o porcentaje) de IVA que apliquemos sobre nuestras facturas también dependerá de la actividad que llevemos a cabo. En este sentido podemos diferenciar tres tipos de IVA:

  • Tipo general (21%): Si tus actividades no entran en ninguno de los otros dos grupos y, además, no forman parte de las que se encuentran exentas de IVA, el tipo que deberás aplicar en tus facturas será el general: un 21%. Desde su estreno en 1986, el tipo general ha ido aumentando su porcentaje: desde el 12% hasta el número actual, que se comenzó a aplicar tras la reforma de 2012.
  • Tipo reducido (10%): Este tipo de IVA se aplica sobre los productos básicos. Es decir, en productos alimenticios (siempre que no formen parte del tipo superreducido), servicios de hostelería, vivienda, transporte, productos de higiene femenina, cine, etc.
  • Tipo superreducido (4%): Aquí solo entran los productos de primera necesidad como el pan, las verduras, la prensa, los libros, o los medicamentos.

El IVA trimestral de los autónomos: modelo 303

Si estás dado de alta en el régimen general del IVA, tu cita con este impuesto es ineludible. Cada tres meses tendremos que pasar por la caja de la Agencia Tributaria para arreglar nuestras cuentas con ella, de la mano del modelo 303. Y, mucho ojo, porque si quieres ahorrarte problemas, lo mejor es que seas como un Lannister y siempre pagues tus deudas 👑 

Si no lo haces, ya te puedes ir preparando para el fuego del dragón que Hacienda tiene guardado en el sótano del Ministerio.

Qué IVA debemos incluir y cuál podemos deducir como autónomos

Antes de nada, debemos saber qué debemos incluir en el pago trimestral a Hacienda y qué podemos deducir cada trimestre. 

Lo primero es fácil: debemos incluir todo el IVA presente en la facturación de nuestras actividades, ni más ni menos. Que has enviado 80 facturas con IVA durante el pasado trimestre, pues 80 IVAs que tendrás que incluir en tu declaración trimestral.

Lo segundo es un poco más complejo: de todas las facturas que has pagado, solo podrás incluir como deducciones en el IVA aquellas que tengan una relación directa con tu actividad laboral. Es decir, con tu tra👏ba👏jo👏.

Queremos hacer énfasis porque con esto hay mucha confusión. Y no son nada raros los intentos de desgravarse los elementos más extraños como “parte del trabajo”. Como, por ejemplo, jamones de Jabugo. Si no te lo crees, pregúntale a Miguel Bosé, ya verás.

Presentar el famoso modelo 303 para autónomos

Una vez hayamos recolectado correctamente todos los gastos e ingresos del IVA para presentarlos a la ama y señora del reino de los autónomos, queen of the freelancers y directora de los designios de los trabajadores por cuenta propia, la muy honorable Lady Agencia Tributaria , debemos hacernos con un modelo 303.

El modelo 303 es el documento de Hacienda para presentar nuestra declaración trimestral del IVA. El proceso para completarlo y entregarlo lo podemos llevar a cabo tanto en persona (en una oficina de la Agencia Tributaria), como de forma telemática (a través de su web).

Igual que en el punto anterior, cualquier paso en falso, error, o intento de engaño que cometas será mortal de necesidad (para tu cartera, claro, que tampoco hay que exagerar). Por eso, si tienes dudas, lo mejor es que acudas a expertos en la materia.

Expertos como… (codazo, codazo, guiño, guiño) nosotros 💁

El IVA anual de autónomos: modelo 390

Aunque el del IVA es un ejercicio eminentemente trimestral, porque es cada tres meses cuándo sacamos cuentas de lo que hemos gastado y hemos cobrado en términos de dicho impuesto, también hay cierta parte del trabajo que es anual.

Como trabajadores por cuenta propia, estamos obligados a presentar cada año un modelo 390. El modelo 390 es básicamente una declaración informativa, un resumen de todas nuestras actividades con IVA que hemos realizado durante el año, ya declaradas en los cuatro modelos 303.

Calendario del IVA de autónomos

En esta materia no suele haber cambios de ningún tipo. La presentación de modelos y los plazos para los encuentros con la Agencia Tributaria se mantienen fijos en el tiempo, repitiéndose durante las mismas fechas cada año. Dichos plazos son los siguientes para cada uno de los modelos:

Modelo 303

La presentación trimestral del IVA a través del modelo 303 se lleva a cabo en las siguientes fechas:

  • Del 1 al 20 de abril: declaración del IVA del primer trimestre.
  • Del 1 al 20 de julio: declaración del IVA del segundo trimestre.
  • Del 1 al 20 de octubre: declaración del IVA del tercer trimestre.
  • Del 1 al 30 de enero: declaración del IVA del cuarto trimestre.

Modelo 390

Por su parte, en palabras de la propia Agencia Tributaria, el modelo 390 “se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración”. 

Es decir, que el modelo 390 con el resumen de tus operaciones del año 2023 tendrá que ser presentado en las mismas fechas que el cuarto y último modelo 303 del año.

¿Cómo calcular el IVA de autónomos?

Calcular el IVA de los autónomos es más fácil de lo que parece. No hay fórmulas complejas, ni siquiera porcentajes o tramos como en el caso de la declaración del IRPF. El cálculo del IVA es una sencilla cuestión de sumas y restas.

Para saber a cuánto asciende el IVA trimestral que vas a tener que pagar debes: 

  1. Sumar el IVA que has recogido en todas tus facturas de los tres meses correspondientes. Es decir, el IVA repercutido.
  2. Sumar, por otra parte, el IVA de todos tus gastos profesionales; el IVA soportado.
  3. Y restar el IVA soportado al IVA repercutido.

Así de sencillo.

Devolución IVA autónomos

Siempre y cuando tus modelos 303 y/o 390 muestran un IVA soportado superior al IVA repercutido (y, por supuesto, la Agencia Tributaria no encuentre fallos u omisiones en la declaración), Hacienda tendrá que devolverte la cantidad en cuestión.

¿Cuándo lo hará? Pues, habitualmente, las fechas abiertas para la solicitud de la devolución son las mismas que para presentar el modelo 390, así como el último modelo 303 del ejercicio en cuestión. Dicho de otro modo, es entre el 1 y el 30 de enero que tendrás que presentar a la Agencia Tributaria el Modelo 303 del 4T con solicitud de devolución.

A partir del momento en el que la envíes, Hacienda tiene hasta 6 meses para proceder a la devolución en periodo voluntario, si no, devengará intereses de demora, si no es que ha emitido un requerimiento.

Plazos para el pago del IVA de autónomos

Sin embargo, nosotros, los trabajadores por cuenta propia, no tenemos tanta suerte como Lady Agencia Tributaria, ama y señora del reino de los autónomos, queen of the freelancers y directora de los designios de los trabajadores por cuenta propia.

Nosotros tenemos poco más de un mes para pagar lo que le debemos 😨.

Tal y como especifica la web de Hacienda, las autoliquidaciones trimestrales se realizarán “del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre)”, o “del 1 al 30 de enero” en caso de la del último trimestre del año.

Los hay que son privilegiados. Y nosotros, el pueblo llano de los autónomos, desde luego, no lo somos. Ni por asomo.

Aplazamiento del IVA de autónomos

Los autónomos contamos, eso sí, con un apoyo, por llamarlo de algún modo: la posibilidad de pedir el aplazamiento del pago del IVA a Hacienda. La duración de dicho aplazamiento depende de la cantidad de dinero que le debamos a la Agencia Tributaria:

    • Si la deuda es inferior a 50.000 euros: El aplazamiento máximo puede ser de 12 meses.
  • Si la deuda es superior a 50.000 euros: La duración del aplazamiento puede alcanzar los 36 meses, aunque el trabajador por cuenta propia debe aportar ciertas garantías de su futuro pago.

El IVA intracomunitario para autónomos 

En este mundo híperglobalizado y en el que la UE ya casi que es el mismo país para todos (seguro que muchos de los que estáis leyendo este artículo tenéis clientes de otros países de la zona comunitaria €), un elemento cada vez más importante es el IVA intracomunitario.

El IVA intracomunitario es la norma impositiva que rige nuestra prestación o adquisición de bienes y servicios en otros países de la UE.

Muy en resumen, el IVA intracomunitario tiene dos obligaciones y una consecuencia. Las obligaciones son que:

  • El trabajador por cuenta propia y su cliente deben estar dados de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
  • Y que el número VAT (impuesto del valor añadido, por sus siglas en inglés; una especie de IVA internacional) debe incluirse adecuadamente en nuestra factura.


¿La consecuencia? Que cualquiera de las actividades que llevemos a cabo con clientes de otros países comunitarios estará exenta del IVA

Conclusión

Aunque menos complejo que otros impuestos presentes en el día a día de los freelance (menos que, por ejemplo, el IRPF), el IVA de los autónomos es un elemento que se debe vigilar muy de cerca. Entenderlo bien nos puede permitir ahorrar un dinero importante cada año. Pero el IVA también puede convertirse en un arma de doble filo.

Si prefieres centrar todas tus energías en lo que está estrictamente relacionado con tu profesión y olvidarte de estos quebraderos de cabeza, date de alta en Xolo y déjalo en nuestras manos. El IRPF, las altas, las declaraciones y el IVA de los autónomos serán cosa nuestra.

Y tú podrás dormir tranquilo, sin agobios, como si fueses el funcionario más zen del estado español.

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